551 Partidas

Campo Descripción

Declaración del Campo

Longitud

Formato

Criterios de Llenado

1

Clave del Tipo de Registro

Inicio del registro de Partidas (551), el cual contiene la información correspondiente a las partidas declaradas en el pedimento.

Obligatoria

3

Numérico

• Declarar el número de registro 551.

• Múltiple por pedimento.

• Al menos uno por pedimento, excepto en previos de consolidado y en pedimentos complementarios.

2

Número de Pedimento

Número de pedimento asignado.

Obligatoria

7

Numérico

• Debe ser el mismo número de pedimento declarado en el campo 4 del registro 500.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

3

Fracción Arancelaria

Fracción arancelaria en la que se clasifica la mercancía que se despacha.

Obligatoria

8

Alfanumérico

• Debe ser una fracción arancelaria vigente en la LIGIE a la fecha de entrada, pago o presentación de la mercancía conforme a los artículos 56 u 83 LA.

• Se podrá declarar la fracción a 6 dígitos, tratándose de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía, cuando se declare el identificador ME en el registro 554.

• Tratándose de operaciones de tránsito, se asentará el código genérico 00000000.

• En pedimentos con clave GC, declarar el código genérico 99999999.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

4

Número de Partida

Número de secuencia que le corresponde a la partida en el pedimento.

Obligatoria

5

Numérico

• Debe ser un valor consecutivo y único por pedimento.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

5

Subdivisión de la Fracción

Clasificación específica dentro de la fracción arancelaria de la mercancía.

Obligatorio

2

Alfanumérico

• Declarar la clave que permita distinguir a las mercancías,conforme al catálogo de Números de Identificación Comercial.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

6

Descripción de la Mercancía

Detalle, naturaleza, características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

Obligatoria

250

Alfanumérico

• El primer carácter no puede ser un espacio en blanco.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

• No se deberá declarar caracteres especiales tales como comillas simples o dobles, asterisco y acentos.

7

Precio Unitario

Precio unitario de la mercancía, según se encuentre especificado en el CFDI o documento equivalente.

Condicional

10,5

Decimal

• Es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad de unidades de comercialización de cada una de las mercancías redondeado a dos decimales.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO, excepto:

• No será obligatorio, cuando se trate de operaciones de tránsito a la importación y tránsito internacional, efectuados por ferrocarril.

8

Valor Aduana

Valor en aduana de la mercancía, en moneda nacional.

Obligatoria

12

Numérico

• En importación no deberá declararse en cero.

• Tratándose de exportaciones, el valor en aduana se declara en cero.

9

Importe del Precio Pagado / Valor comercial

Importe del valor del precio pagado o valor comercial de la mercancía.

Obligatoria

12

Numérico

• En importación, declarar el Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin incluir fletes, seguros ni otros conceptos.

• En exportación, se deberá declarar el valor comercial en Moneda Nacional.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO, sólo se permite declarar en cero cuando se trate de:

- Los bienes comprendidos en la regla 9a complementaria para la aplicación de la tarifa de la LIGIE, las cuales, se identifican con la clave de fracción arancelaria 98010001.

- Los menajes de casa identificados con la fracción arancelaria 98040001.

- Los documentos con clave I1 puede tener valor comercial cero si efectuándose la reparación, se hizo uso de la garantía del bien en cuestión.

• El valor comercial en los documentos con clave I1 comprende el valor agregado en mano de obra o aditamentos durante el proceso de transformación, reparación o elaboración.

• No deberá existir una diferencia mayor de un peso entre lo declarado en este campo y el equivalente en moneda nacional al valor en dólares (USD) declarado en el campo 10 del registro 551.

10

Valor en Dólares

Valor comercial de la mercancía en dólares (USD).

Condicional

12,2

Decimal

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO, sólo se permitirá declarar en cero cuando la normatividad lo indique.

11

Cantidad de Mercancía en UMC

Cantidad de mercancía conforme a la unidad de comercialización señalada el CFDI o documento equivalente.

Obligatoria

12,3

Decimal

• No podrá tener parte fraccionaria si la unidad de medida no puede dividirse, ejemplo: pieza, cabeza, par, o juego.

• Cuando en el campo 12 del registro 551, se declare la unidad de medida de acuerdo a la LIGIE, por no encontrarse la Unidad de Medida en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las RGCE, se asentará el resultado de la conversión de la unidad de medida declarada en la factura a la unidad de medida conforme a la LIGIE.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO, se permitirá declarar en cero cuando por normatividad vigente lo indique.

• Se permitirá declarar en cero este campo cuando por normatividad no se requiera la declaración del registro 505 de facturas conforme al artículo 36 de la Ley Aduanera.

12

Unidad Medida Comercialización

Unidad de medida de comercialización de las mercancías, señalada en la factura correspondiente.

Obligatoria

2

Numérico

• Debe ser una clave válida listada en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las RGCE. En los casos en que la unidad de medida que ampara la factura comercial, no corresponda a alguna de las señaladas en el Apéndice mencionado, se deberá asentar la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la LIGIE.

• Si para una fracción arancelaria existen más de una unidad de medida de comercialización, se pueden usar tantos registros 551 como se necesiten para contener el desglose de las cantidades de fracción arancelaria con su unidad de medida.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

13

Cantidad de Mercancía en UMT

Cantidad de mercancía en unidades de la LIGIE.

Obligatoria

13,5

Decimal

• No podrá tener parte fraccionaria si la unidad de medida no puede dividirse, ejemplo: pieza, cabeza, par, o juego.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO, excepto cuando se trate de operaciones de tránsito interno, en cuyo caso se dejará vacío.

14

Unidad Medida Tarifa

Unidad de medida de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación o Exportación según sea el caso.

Obligatoria

2

Numérico

• Debe ser una clave válida conforme al Apéndice 7 del Anexo 22 de las RGCE.

• En pedimentos con clave GC, declarar la clave 1.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO, excepto cuando se trate de operaciones de tránsito interno, en cuyo caso se dejará vacío.

15

Valor Agregado

Importe del valor agregado a la mercancía en las operaciones de maquila en los términos del Art. 33 del Decreto IMMEX que realicen empresas que cuenten con dicho registro.

Opcional

12

Numérico

• Tratándose de operaciones de maquila en los términos del artículo 33 del Decreto IMMEX, que realicen empresas con Programa IMMEX, se deberá asentar el importe en moneda nacional del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración y transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.

• En un caso de que no encontrarse sujeto a la declaración de esta información, se declara NULO.

16

Vinculación

Vinculaciones comerciales financieras o de otra clase, que influyen sobre el en aduana de la mercancía.

Obligatoria

1

Alfanumérico

• Declarar una clave válida, conforme a las siguientes opciones:

Clave: Descripción:
0 No existe vinculación.
1 Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.
2 Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.

• No podrá declarase en NULO o ESPACIOS EN BLANCO.

• Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril.

17

Método Valoración

Método de valoración de las mercancías importadas.

Obligatoria

2

Numérico

• Declarar una clave válida del método de valoración de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del Anexo 22 de las RGCE.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

• En Exportación, se permitirá declarar la clave “0”.

• Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril.

18

Código Producto

Código de la mercancía de que se trate.

Condicional

20

Alfanumérico

• USO FUTURO. Se deberá declarar nulo.

19

Marca

Marca de la mercancía de que se trate.

Condicional

80

Alfanumérico

• Se podrá declarar vacío, excepto cuando se trate de vehículos, o de cualquier otro producto que establezca la Administración General de Aduanas.

20

Modelo o Lote

Modelo de la mercancía de que se está importando.

Condicional

80

Alfanumérico

• Se podrá declarar vacío, excepto cuando se trate de vehículos, o de cualquier otro producto que establezca la Administración General de Aduanas.

21

País de Origen o Destino

País en donde se produjo la mercancía o al que se destina.

Obligatoria

3

Alfanumérico

• Declarar una clave válida conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de las RGCE.

• En importación, clave del país de origen de las mercancías o donde se produjeron.

• En exportación, clave del país del destino final de la mercancía.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO, excepto cuando se trate de operaciones de tránsito.

22

País Vendedor o Comprador

País que compra o vende la mercancía.

Obligatoria

3

Alfanumérico

• Declarar una clave válida conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de las RGCE.

• En importación, clave del país que vende la mercancía.

• En exportación, clave del país compra.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO, excepto cuando se trate de operaciones de tránsito.

23

Entidad Federativa de Origen

Entidad Federativa de origen de la mercancía.

Condicional

3

Alfanumérico

• USO FUTURO. Se deberá declarar en NULO.

24

Entidad Federativa de Destino

Conocer la Entidad Federativa del destino de las mercancías.

Condicional

3

Alfanumérico

• USO FUTURO. Se deberá declarar en NULO.

25

Entidad Federativa del Comprador

Conocer la Entidad Federativa del comprador de las mercancías.

Condicional

3

Alfanumérico

• USO FUTURO. Se deberá declarar en NULO.

26

Entidad Federativa del Vendedor

Conocer la Entidad Federativa del vendedor de las mercancías.

Condicional

3

Alfanumérico

• USO FUTURO. Se deberá declarar en NULO.