505 CFDI o documento equivalente

Campo

Descripción

Declaración del Campo

Longitud

Formato

Criterios de Llenado

1

Clave del Tipo de Registro

Inicio del registro de CFDI o documento equivalente (505) con la información de cada uno de los CFDI o documentos equivalentes que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior.

Obligatoria

3

Numérico

• Declarar el número de registro 505.

• Múltiple por pedimento.

• La declaración de este registro será obligatorio en operaciones de importación o exportación, siendo opcional únicamente en los siguientes casos:

- La única fracción arancelaria del pedimento sea 98040001.

- El RFC sea EMB930401KH4 o OIN9304013N0.

- El RFC sea de PEMEX.

- El valor en aduanas sea menor a 300 dólares (USD) o su equivalente en otras monedas extranjeras.

- La clave de documento sea T1, L1, BB, D1, K1, A3, H1, H8, BM y BO.

- El Régimen al que se destinen las mercancías sea Temporal.

- Se trate de Extracción de Depósito Fiscal.

- Operaciones de la Industria Automotriz y Empresas con Programa IMMEX.

- Tratándose de operaciones de tránsito, excepto operaciones conforme a la Regla 4.6.5 RGMCE.

• Tratándose de exportaciones, si no existe CFDI o documento equivalente, sólo será necesario imprimir la información relativa al comprador.

• Tratándose de pedimentos consolidados no se deberá enviar registro de CFDI o documento equivalente, excepto:

- En operaciones A1 de exportación se deberán declarar los CFDI’s que amparen la totalidad de las remesas despachadas.

• En caso de que la Ventanilla Digital se encuentre en fase de contingencia se deberá llenar este registro, observando lo siguiente:

- Tratándose de pedimentos consolidados se deberá generar el registro con la información de cada remesa que haya cruzado en la fase de contingencia.

2

Número de Pedimento

Número de pedimento asignado.

Obligatoria

7

Numérico

• Debe ser el mismo número de pedimento declarado en el campo 4 del registro 500.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

3

Fecha del CFDI o documento equivalente

Fecha en que se realizó el CFDI o documento equivalente.

Opcional

8

Fecha

• Deberá declararse nulo o vacío. La obligación de proporcionar la información de este campo en el pedimento se deberá cumplir en la transmisión de la información de valor y comercialización a que se refiere el artículo 59-A de la Ley (COVE).

• En caso de que la VENTANILLA DIGITAL se encuentre en fase de contingencia se deberá llenar este campo con la información de la fecha del CFDI o documento equivalente de cada uno que amparen las mercancías. De ninguna manera se permitirá declarar S/F, de no existir fecha del CFDI o documento equivalente, se enviará el campo nulo.

Lo indicado en el párrafo anterior también aplicará para las operaciones A1 de exportación en las cuales se declara CFDI

4

Número del acuse de valor, CFDI o documento equivalente

Número del acuse de valor, CFDI o documento que amparan la mercancía.

Obligatoria

40

Alfanumérico

• Se deberá declarar el número de CFDI o documento equivalente de cada uno que amparen las mercancías o el número de acuse de valor (COVE) proporcionado por la VENTANILLA DIGITAL .

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

5

Término de Facturación

Forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes.

Condicional

3

Alfanumérico

• Declarar una clave válida de la forma de facturación, de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, listadas en el Apéndice 14 del Anexo 22 de las RGCE.

6

Moneda del CFDI o documento equivalente

Moneda utilizada en el CFDI o documento equivalente.

Condicional

3

Alfanumérico

• Deberá declararse NULO o VACÍO. La obligación de proporcionar la información de este campo en el pedimento se deberá cumplir en la transmisión de la información de valor y comercialización a que se refiere el artículo 59-A de la Ley (COVE).

• En caso de que la VENTANILLA DIGITAL se encuentre en fase de contingencia, se deberá llenar este campo con la clave de moneda utilizada en el CFDI o documento equivalente de acuerdo al listado del Apéndice 5 del Anexo 22 de las RGCE.

Lo indicado en el párrafo anterior también aplicará para las operaciones A1 de exportación en las cuales se declara CFDI.

7

Valor en Dólares

Valor de las mercancías en el CFDI o documento equivalente considerando los incrementables, en dólares (USD)

Condicional

12,2

Decimal

• Deberá declararse NULO o VACÍO excepto en operaciones A1 de exportación cuando el CFDI haya sido transmitido en cero. La obligación de proporcionar la información de este campo en el pedimento se deberá cumplir en la transmisión de la información de valor y comercialización.

En operaciones A1 de exportación se deberá declarar la conversión a dólares del valor total del CFDI tal como fue transmitido.

En operaciones A1 de exportación en las cuales haya subdivisión, se deberá declarar el valor total del CFDI tal y como fue sellado y/o transmitido sin considerar la subdivisión.

• En caso de que la VENTANILLA DIGITAL se encuentre en fase de contingencia, se deberá llenar este campo con el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan los CFDI o documento equivalente, considerando el INCOTERM aplicable. En caso de subdivisión se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.

• El valor debe ser diferente de CERO excepto en operaciones A1 de exportación cuando el CFDI haya sido transmitido en cero.

8

8 Valor en Moneda del CFDI o documento equivalente

Valor de las mercancías que amparan los CFDI o documento equivalente considerando los incrementables, en la unidad monetaria utilizada en el CFDI o documento equivalente.

Condicional

12,2

Decimal

• Deberá declararse NULO o VACÍO excepto en operaciones A1 de exportación cuando el CFDI haya sido transmitido en cero. La obligación de proporcionar la información de este campo en el pedimento se deberá cumplir en la transmisión de la información de valor y comercialización.

• En operaciones A1 de exportación se deberá declarar el valor total del CFDI tal y como fue transmitido.

• En operaciones A1 de exportación en las cuales haya subdivisión, se deberá declarar el valor total del CFDI tal y como fue sellado y/o transmitido sin considerar la subdivisión.

• En caso de que la VENTANILLA DIGITAL se encuentre en fase de contingencia, se deberá llenar este campo con el valor total de las mercancías que amparan los CFDI o documento equivalente, en la unidad monetaria utilizada en el CFDI o documento equivalente considerando el INCOTERM aplicable. En el caso de subdivisión deberá declarar el valor de las mercancías que amparan el pedimento.

• Si la moneda del CFDI o documento equivalente es en dólares (USD) el importe del valor de este campo deberá ser el mismo que el campo anterior. El valor debe ser diferente de CERO, excepto en operaciones de exportación con clave de pedimento A1, cuando el CFDI haya sido transmitido en cero.

• Este campo deberá declararse tratándose de las operaciones a que se refiere la regla 3.1.35

9

País del CFDI o documento equivalente

País del CFDI o documento equivalente

Condicional

3

Alfanumérico

• Deberá declararse NULO o VACÍO. La obligación de proporcionar la información de este campo en el pedimento se deberá cumplir en la transmisión de la información de valor y comercialización.

• En caso de que la VENTANILLA DIGITAL se encuentre en fase de contingencia, se deberá llenar este campo con la información del país del proveedor o comprador, de acuerdo al listado del Apéndice 4 del Anexo 22 de las RGCE. El campo no podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

Lo indicado en el párrafo anterior también aplicará para las operaciones A1 de exportación en las cuales se declara CFDI.

10

Entidad Federativa del CFDI o documento equivalente

Entidad Federativa del CFDI o documento equivalente

Condicional

3

Alfanumérico

• Deberá declararse NULO o VACÍO. La obligación de proporcionar la información de este campo en el pedimento se deberá cumplir en la transmisión de la información de valor y comercialización COVE.

• En caso de que la VENTANILLA DIGITAL se encuentre en fase de contingencia, se deberá llenar este campo con la información de la entidad del proveedor o comprador. El campo podrá declarase NULO o VACÍO.

Lo indicado en el párrafo anterior también aplicará para las operaciones A1 de exportación en las cuales se declara CFDI.

11

Identificación Fiscal del Proveedor o Comprador

Clave de identificación fiscal del proveedor en la importación y del comprador en la exportación.

Condicional

30

Alfanumérico

• Se deberá declarar la clave de identificación fiscal del proveedor.

• Cuando el país del proveedor/comprador sea México, Canadá, Corea, Estados Unidos o Francia, excepto en siguientes casos:

- Exista un identificador a nivel partida IS artículo 61 de la L.A.

- La clave de pedimento sea T1 y el RFC 'EDM930614781'

- La clave de pedimento sea L1 o A1 y el valor no exceda de una cantidad equivalente en Moneda Nacional a 1000 Dólares (USD).

- En Menaje de casa y efectos personales.

- Operaciones al amparo del Artículo 62 de la L.A.

- Operaciones al amparo del Art. 101 de la LA y la regla 2.5.1. de la RGCE.

- Extracciones de depósito fiscal realizadas por empresas de la industria automotriz que cuenten con la autorización a que se refieren las reglas 4.5.30. y 4.5.31 de las RGCE.

Para los casos anteriores, en los que no se encuentre obligado a declarar el número de identificador fiscal o cuando se transmita el número de acuse de valor, se deberá declarar S/N.

12

Proveedor o Comprador

Nombre del proveedor en la importación y del comprador en la exportación.

Condicional

120

Alfanumérico

• Se deberá declarar el nombre, denominación o razón social del proveedor o comprador.

• El campo no podrá declarase NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

13

Calle

Calle del domicilio comercial del proveedor en la importación y del comprador en la exportación.

Condicional

80

Alfanumérico

• Deberá declararse NULO o VACÍO. La obligación de proporcionar la información de este campo en el pedimento se deberá cumplir en la transmisión de la información de valor y comercialización.

• En caso de que la VENTANILLA DIGITAL se encuentre en fase de contingencia, se deberá llenar este campo con la información de la calle del proveedor o comprador correspondiente. En este caso no podrá declarase NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

14

Número Interior

Número interior del domicilio comercial del proveedor en la importación y del comprador en la exportación.

Condicional

10

Alfanumérico

• Deberá declararse NULO o VACÍO. La obligación de proporcionar la información de este campo en el pedimento se deberá cumplir en la transmisión de la información de valor y comercialización (COVE).

• En caso de que la VENTANILLA DIGITAL se encuentre en fase de contingencia, se deberá llenar este campo con la información del número interior del proveedor o comprador correspondiente, cuando exista.

15

Número Exterior

Número exterior del domicilio comercial del proveedor en la importación y del comprador en la exportación.

Condicional

10

Alfanumérico

• Deberá declararse NULO o VACÍO. La obligación de proporcionar la información de este campo en el pedimento se deberá cumplir en la transmisión de la información de valor y comercialización (COVE).

• En caso de que la VENTANILLA DIGITAL se encuentre en fase de contingencia, se deberá llenar este campo con la información del número exterior del proveedor o comprador correspondiente. El campo no podrá declarase NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO, en caso de no contar con esta información deberá colocarse la leyenda S/N.

16

Código Postal

Código Postal del domicilio comercial del proveedor en la importación y del comprador en la exportación.

Condicional

10

Alfanumérico

• Deberá declararse NULO o VACÍO. La obligación de proporcionar la información de este campo en el pedimento se deberá cumplir en la transmisión de la información de valor y comercialización (COVE).

• En caso de que la VENTANILLA DIGITAL se encuentre en fase de contingencia, se deberá llenar este campo con la información del código postal del proveedor o comprador correspondiente. El campo no podrá declarase NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO, en caso de no contar con esta información deberá colocarse la leyenda S/N.

17

Municipio/Ciudad

Municipio del domicilio comercial del proveedor en la importación y del comprador en la exportación.

Condicional

80

Alfanumérico

• Deberá declararse NULO o VACÍO. La obligación de proporcionar la información de este campo en el pedimento se deberá cumplir en la transmisión de la información de valor y comercialización (COVE).

• En caso de que la VENTANILLA DIGITAL se encuentre en fase de contingencia, se deberá llenar este campo con la información del municipio del proveedor o comprador correspondiente. No podrá declarase NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.