560 Partidas del Informe de Industria Automotriz

Campo Descripción

Declaración del Campo

Longitud

Formato

Criterios de Llenado

1

Clave del Tipo de Registro

Inicio del registro de partidas del informe de Industria Automotriz (560), que contiene el detalle de la mercancía que se reporta.

Obligatoria

3

Numérico

• Debe declararse el número de registro 560.

• Múltiple por pedimento.

2

Número de Pedimento

Número de pedimento asignado.

Obligatoria

7

Numérico

• Debe ser el mismo número de pedimento declarado en el campo 4 del registro 500.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

3

Fracción Arancelaria

Fracción arancelaria en la que se clasifica la mercancía que se reporta.

Obligatoria

8

Alfanumérico

• Debe ser una fracción arancelaria vigente en la LIGIE a la fecha de entrada, pago o presentación de la mercancía conforme a los artículos 56 u 83 LA.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

4

Número de Partida

Número de secuencia que le corresponde a la partida en el pedimento.

Obligatoria

5

Numérico

• Debe ser un valor consecutivo y único por pedimento.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

5

Precio Pagado

Importe del precio pagado sin considerar los incrementables, ni otros conceptos.

Obligatoria

12

Numérico

• Debe indicar el importe del valor comercial de la mercancía sin incluir los fletes, seguros y cualquier otro tipo de incrementable.

6

Valor del CFDI o documento equivalente en dólares (USD)

El equivalente en dólares (USD), del valor de total de la mercancías asentadas en el Pedimento, que amparan los CFDI o documento equivalente en moneda nacional o extrajera según sea el caso.

Obligatoria

12,2

Decimal

• Debe ser diferente de cero.

7

Cantidad de Mercancía en UMC

Se determinara la cantidad de la mercancía de la Unidad de Medida de Comercialización.

Obligatoria

12,3

Decimal

• Cantidad de mercancías conforme a lo señalado en el CFDI o documento equivalente.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO,

8

Unidad de Medida de Comercialización

Unidad de medida de comercialización de las mercancías, señalada en el CFDI o documento equivalente correspondiente.

Obligatoria

2

Numérico

• Debe ser una clave válida conforme al Apéndice 7 del Anexo 22 de las RGCE.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

9

Cantidad de Mercancía en UMT

Cantidad de mercancía en unidades de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación o Exportación según sea el caso.

Obligatoria

13,5

Decimal

• No podrá tener parte fraccionaria si la unidad de medida no puede dividirse. Ejemplo: pieza, cabeza, par, o juego.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

10

Clave de la Unidad de Medida de la Tarifa

Unidad de medida de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación o Exportación según sea el caso.

Obligatoria

2

Numérico

• Debe ser una clave válida conforme al Apéndice 7 del Anexo 22 de las RGCE.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO, excepto cuando se trate de operaciones de tránsito interno, en cuyo caso se dejará vacío.

11

País de Origen o Destino

País en donde se produjo la mercancía o al que se destina.

Obligatoria

3

Alfanumérico

• Declarar una clave válida conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de las RGCE.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

12

País Comprador o Vendedor

País que compra o vende la mercancía.

Obligatoria

3

Alfanumérico

• Declarar una clave válida conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de las RGCE.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO