507 Identificadores

Campo Descripción

Declaración del Campo

Longitud

Formato

Criterios de Llenado

1

Clave del Tipo de Registro

Inicio del registro de Identificadores a Nivel Pedimento.

Obligatoria

3

Numérico

• Declarar el número de registro 507.

• Múltiple por pedimento.

• Este campo es obligatorio siempre que se declare el registro.

2

Número de Pedimento

Número de pedimento asignado.

Obligatoria

7

Numérico

• Debe ser el mismo número de pedimento declarado en el campo 4 del registro 500.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

3

Clave de identificador

Clave del identificador aplicable a la operación de comercio exterior.

Obligatoria

2

Alfanumérico

• Declarar la clave válida del identificador a nivel pedimento que aplica, listada en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE y marcado en la columna de 'NIVEL' de dicho apéndice con la clave 'G'.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

4

Complemento 1

Información correspondiente al complemento 1 del identificador de que se trata.

Condicional

20

Alfanumérico

• Declarar el complemento 1 del identificador aplicable, de acuerdo a lo especificado en la columna de 'COMPLEMENTO 1' del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para el identificador que corresponda.

• En caso de no requerir la declaración del complemento 1, éste se deberá declara NULO.

5

Complemento 2

Información correspondiente al complemento 2 del identificador de que se trata.

Condicional

30

Alfanumérico

• Declarar el complemento del identificador aplicable, el cual se encuentra especificado en la columna de 'COMPLEMENTO 2' del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE.

• En caso de no requerir la declaración del complemento 2, éste se deberá declarar NULO.

6

Complemento 3

Información correspondiente al complemento 3 del identificador de que se trata.

Condicional

40

Alfanumérico

• Declarar el complemento del identificador aplicable, el cual se encuentra especificado en la columna de 'COMPLEMENTO 3' del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE.

• En caso de no requerir la declaración del complemento 3, éste se deberá declara NULO.