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Versión 7.0, Junio de 2010
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Cuentas Aduaneras de Garantía (Nivel Partida)

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Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria.

No. CAMPO

CONTENIDO

1.

CVE. GAR.

Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:

Clave:  Descripción:

1         Depósito.

2         Fideicomiso.

3         Línea de crédito.

4         Cuenta referenciada (depósito referenciado).

5         Prenda.

6         Hipoteca.

7         Títulos valor.

8         Carteras de créditos del propio contribuyente.

2.

INST. EMISORA.

Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para emitir Cuentas Aduaneras de Garantía, conforme a lo siguiente:

1.- Banco Nacional de México, S.A.

2.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.

3.- Banco HSBC, S.A. de C.V.

4.- Bursamex, S.A. de C.V.

5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.

6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

3.

FECHA C.

Fecha de la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación del pedimento.

Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses.

4.

NUMERO DE CUENTA.

Número de cuenta de garantía asignado por la institución emisora.

5.

FOLIO CONSTANCIA.

Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.

6.

TOTAL DEPOSITO.

El importe total que ampara la constancia de depósito.

7.

PRECIO ESTIMADO.

Precio estimado que aplique a las mercancías que se están importando.

8.

CANT. U.M. PRECIO EST.

Cantidad en unidades de medida de precio estimado para la mercancía declarada.