Campo |
Descripcón |
Presencia |
Longitud |
Formato |
Criterios |
1 |
Clave que identifica al tipo de registro |
Identificar la información correspondiente a las contribuciones a nivel partida |
Obligatorio |
3 |
Numérico |
Registro de información de contribuciones a nivel partida.a) múltiple por pedimento exigible uno por pedimento. B) se deberán de declarar tantos registros como partidas se hayan declarado en el pedimento de exportación (retorno) que ameriten pago por mercancías no originarias. |
2 |
Número de documento asignado por el agente o apod |
Controlar las operaciones realizadas por cada agente aduanal en cada una de las aduanas del país. |
Obligatorio |
7 |
Numérico |
A) deberá iniciarse anualmente el consecutivo por patente y aduana. B) no deben existir números de pedimentos duplicados por aduana de despacho y agente. C) el primer dígito del número de documento, debe corresponder al último dígito del año en curso. D) se deben conservar los ceros a la izquierda, por lo que siempre serán siete dígitos. |
3 |
Clave del país de destino |
Conocer el país al que se destina la mercancía. |
Condicional |
3 |
Alfanumérico |
A) clave del país del destino final de la mercancía (estados unidos de américa o canadá) cuando se declara prueba suficiente de lo contrario deberá declararse en nulo. B) deberá ser una clave válida listada en el apéndice 15 del anexo 22 correspondiente de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior. |
4 |
Fraccion arancelaria aplicable al bien final |
Identificar el tipo de mercancía que se despacha por medio de la fracción arancelaria |
Obligatorio |
8 |
Numérico |
A) debe ser una clave de fracción arancelaria vigente en la tigie a la fecha de presentación o pago de la mercancía. B) la clave de fracción no debe incluir puntos o espacios. C) no se deberá declarar cero, nulo o espacios en blanco. |
5 |
Número de 12 o 13 |
Número de la secuencia de la partida que se declaró en el pedimento de retorno. |
Obligatorio |
5 |
Numérico |
A) el número de orden debe ser un valor consecutivo y único por pedimento. B) no podrá declararse en nulo, cero o espacios en blanco. |
6 |
Valor de mercancía no originaria |
Conocer el valor de la mercancía importada a territorio nacional en un régimen de diferimiento o devolución de aranceles |
Obligatorio |
12 |
Numérico |
A) no podrá declararse en nulo, cero o espacios en blanco. B) el monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del impuesto general de importación que se adeuda. |
7 |
Monto del igi sobre mercancía no originaria |
Cuantificar en moneda nacional el importe del gravamen declarado |
Obligatorio |
12 |
Numérico |
A) no deberá declararse en cero. B) el monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importacióncorrespondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto. C) importe total en moneda nacional de la contribución correspondientes. |
8 |
Arancel total pagado a la importacion a eua/can |
Conocer el monto total del impuesto pagado por la importación definitiva de los bienes a los eua/canada |
Obligatorio |
12 |
Numérico |
A) el monto total en moneda nacional del impuesto pagado por la importación definitiva en los estados unidos de américa o canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del código vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos. |
9 |
Moneda |
Identificar la moneda declarada en el campo 8 del registro 351 |
Obligatorio |
3 |
Alfanumérico |
Este campo debe declararse en nulo. |
10 |
Monto exento |
Conocer la diferencia entre el monto del igi de los bienes no originarios y el impuesto pagado por la importacion definitiva del bien final a eua/can. |
Obligatorio |
12 |
Numérico |
A) el monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 7 (monto ig I) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 8 (aran. eua/can), el cual nunca podrá ser inferior a cero. |