Campo |
Descripcón |
Presencia |
Longitud |
Formato |
Criterios |
1 |
Clave que identifica al tipo de registro |
Establecer la información correspondiente al caso que aplica al régimen aduanero de que se trate |
Obligatorio |
3 |
Numérico |
Registro de identificadores a nivel partida.múltiple por partida. |
2 |
Número de documento asignado por el agente o apod |
Asociar los registros de partidas a nivel pedimento con los datos generales del pedimento |
Obligatorio |
7 |
Numérico |
A) debe ser el mismo número de documento declarado en el registro 500 de inicio de pedimento. |
3 |
Fracción arancelaria aplicable a la mercancía |
Asociar los registros de identificadores a nivel partida con la partida del pedimento que corresponde |
Obligatorio |
6 u 8 |
Numérico |
A) debe ser la misma fracción arancelaria declarada en el registro 551. |
4 |
Número de partida |
Asociar los registros de identificadores a nivel partida con la partida del pedimento que corresponde |
Obligatorio |
5 |
Numérico |
A) el número de orden debe ser el que se declaró en el registro 551. |
5 |
Clave del identificador |
Establecer el identificador que aplica |
Obligatorio |
3 |
Alfanumérico |
A) clave que define el identificador aplicable, conforme al apéndice 8 del anexo 22 y marcado en la columna de “nivel” de dicho apéndice con la clave “p”. |
6 |
Complemento 1 |
Complementar la información del identificador que aplica |
Condicional |
20 |
Alfanumérico |
A) el complemento del identificador se especificará en el apéndice 8 del anexo 22 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “complemento” de dicho apéndice, para el identificador en cuestión. |
7 |
Complemento 2 |
Complementar la información del identificador que aplica, con información adicional al complemento 1 |
Opcional |
30 |
Alfanumérico |
A) cuando se trate de cualquiera de los identificadores en, pa ó pb, deberá declararse el número de la nom que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la tarifa de la ley de los impuetos generales de importación y exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, vigente a la fecha en que se efectúe la operación. B) se deberá declarar como se encuentre publicada en el acuerdo respectivo, es decir, la cadena formada por las letras números y guiones que integran el nombre completo de la nom. C) el complemento del identificador se especificará en el apéndice 8 del anexo 22 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior siguiendo las
instrucciones señaladas en la columna de “complemento” de dicho apéndice, para el identificador en cuestión. |
8 |
Complemento 3 |
Complementar la información del identificador que aplica, con información adicional al complemento 2. |
Condicional |
30 |
Alfanumérico |
A) el complemento del identificador se especificará en el apéndice 8 del anexo 22 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “complemento” de dicho apéndice, para el identificador en cuestión. |