Boletín núm. 17

 

Ciudad de México, a 05 de julio de 2021

 
Implementación del Nuevo Modelo de Atención a Pasajeros en la Terminal 3 del Aeropuerto Internacional de Cancún
 

Se hace del conocimiento que a partir del 27 de octubre de 2020, entró en operación en la Terminal 3 del Aeropuerto Internacional de Cancún dependiente de la Aduana de Cancún, el Nuevo Modelo de Atención a Pasajeros Internacionales, el cual se irá implementando de manera paulatina en las aduanas del país, conforme a las adecuaciones que realicen los Grupos Aeroportuarios, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT a fin de que las y los pasajeros internacionales tengan conocimiento de ello y se apeguen a lo dispuesto en la regla 3.2.6. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, que a continuación se detalla:

"Para efectos de los artículos 10, 11, 43, 50, 61, fracción VI y 144, fracciones IV, VI, IX, XI y XVI de la Ley, los pasajeros en tráfico terrestre, aéreo o marítimo, que introduzcan mercancías de comercio exterior a su llegada al territorio nacional, para el despacho aduanero, en sustitución de la regla 3.2.5., estarán a lo siguiente:

I.  Cuando el pasajero traiga consigo únicamente el equipaje y la franquicia a que se refiere la regla 3.2.3., deberá dirigirse al carril de "nada que declarar", sin que sea necesaria la presentación de la "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (español e inglés)" del Anexo 1, ni la activación del mecanismo de selección automatizado.

II.  En caso que el pasajero traiga consigo mercancía adicional al equipaje y franquicia a que se refiere la regla 3.2.3., deberá dirigirse al carril de "Auto declaración” y efectuar el pago de contribuciones ante la autoridad aduanera, describiendo la mercancía, sin que sea necesaria la presentación de la "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (español e inglés)" del Anexo 1, ni la activación del mecanismo de selección automatizado.

El pago a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse en los términos de la regla 3.2.2.

III.  Cuando se tengan que declarar cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 dólares, deberán hacerlo a través del formato oficial "Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar (español e inglés)" del Anexo 1, de conformidad con lo establecido en la regla 2.1.3.

Al efecto, en el ejercicio de la facultad de inspección y vigilancia permanente del manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, las autoridades aduaneras podrán efectuar el control y la revisión del equipaje y mercancías de los pasajeros, apoyándose de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, quedando a salvo las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras para el caso de que se detecte alguna irregularidad durante la inspección y revisión, o bien, la misma derive del ejercicio de las funciones que corresponden a las autoridades aduaneras, procediendo a la determinación de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, así como la imposición de las sanciones que correspondan por infracción a las disposiciones que regulan y gravan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, incluso cuando se detecte que se omitió declarar que llevan consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 dólares.

El procedimiento simplificado para pasajeros procedentes del extranjero a que se refiere la presente regla, se implementará paulatinamente en cada una de las aduanas del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT."

Este modelo será aplicable sólo por lo que corresponde a la revisión de equipajes y mercancías que traen consigo las y los pasajeros internacionales que arriben a las Terminales 3 y 4 del Aeropuerto Internacional de Cancún, y forma parte de las acciones que el SAT está realizando para la integración de una aduana inteligente, con aplicación de tecnología para automatizar el despacho aduanero y modernizar los procesos y considerando que, para los demás actos y procedimientos derivados del despacho aduanero, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable vigente.

Para cualquier duda o comentario, escribir a: aduana.cancun@sat.gob.mx .

La información publicada en este boletín no tiene vigencia.