Se hace referencia a las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, de 1 de junio del año en curso, del Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en la Ciudad de México el quince de diciembre de dos mil veinte y al Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Al respecto, se hace de su conocimiento que para que sea aplicable la tasa preferencial del impuesto general de importación en las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las y los importadores deberán declarar en el pedimento el identificador "TL" y en el complemento 1, la clave "GBR", de conformidad con lo señalado en los Apéndices 8 y 4, respectivamente, del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, toda vez que el objetivo principal de dicho acuerdo es preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio entre las partes que resultaron del "Acuerdo de Asociación Económica Concentración Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros (Acuerdo Global)", realizado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997, tomando en cuenta que el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, decidieron retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea.
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