Boletín núm. 07

 

Ciudad de México, 01 de marzo de 2021

 
Despacho aduanero de tránsitos T9 con DODA QR
 

Se hace referencia a la Regla 3.1.33 General de Comercio Exterior para 2020, la cual establece la obligación de transmitir un documento electrónico para obtener el formato de Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA), para activar el Mecanismo de Selección Automatizado.

Al respecto, se hace de su conocimiento que se encuentran liberadas en el Portal del SAT y en el servicio web, las funcionalidades correspondientes que permiten generar el DODA para operaciones con clave de pedimento T9 “Tránsito internacional de transmigrantes”.

Por lo anterior, a partir del 22 de febrero de 2021, la activación del mecanismo de selección automatizado de inicio de tránsito de transmigrantes T9 se realizará con DODA.

Es importante mencionar que solo se hará el inicio de tránsito con el DODA y tratándose del arribo, se seguirá presentando la forma simplificada de pedimento.

Las especificaciones que se encuentran en los Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con el medio de control o Documento de Operación para Despacho Aduanero, específicamente en el apartado “Diccionario de datos” para la transmisión del documento electrónico correspondiente, para obtener el DODA de las citadas operaciones son las siguientes:

CAMPO EN EL PORTAL
FORMATO
LONGITUD MÁXIMA
DESCRIPCIÓN
CAAT
Alfanumérico
4

Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (Registro de Empresas Porteadoras), se deberá declarar cuando el medio de transporte sea terrestre.

Este campo es obligatorio, salvo en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de operaciones virtuales.

2. Se declare en el pedimento el medio de transporte peatonal.

3. Cuando la mercancía viaje por su propio impulso.

4. En caso de no conocer la placa del vehículo y siempre que se declare el número de contenedor, plataforma o del vehículo sin motor arrastrado por otro en el campo correspondiente.

5. Cuando las operaciones a la exportación se realicen con medio de transporte marítimo.

6. Cuando se trate de operaciones de tránsito con clave T9.

En estos casos se podrá declarar la palabra NULO cuando la transmisión se realice por portal; cuando se transmita por servicio web se podrá enviar vacío.

El sistema validará que el CAAT ingresado se encuentre activo y vigente.

Número de identificación del transporte
Alfanumérico
20

En este campo se deberán declarar los datos de identificación del transporte en que se conduce la mercancía para su entrada/salida al o del territorio, conforme a lo siguiente:

• Cuando el medio de transporte es vehículo terrestre se indicarán las placas de circulación del mismo y/o el número económico de la caja. Cuando se declaren ambos datos, se deberán separar por comas. Tratándose de pedimentos con clave T9 se deberá declarar la marca y modelo del vehículo.

• En el caso de que la mercancía se transporte en unidad vehicular tipo góndola o madrina, se deberá declarar la palabra: Madrina.

• En el caso de mercancía que salga de territorio nacional en tráfico marítimo, se deberá declarar el nombre de la empresa naviera o de la embarcación.

Este campo es obligatorio, salvo en los siguientes casos en donde el campo podrá ir vacío cuando se declare NULO o se mande vacío, el campo CAAT y se refiera a los siguientes casos:

• Operaciones virtuales.

• Cuando se declare en el pedimento el medio de transporte peatonal.

• Cuando la mercancía viaje por su propio impulso.

En caso de que sí se declare un número de CAAT válido y no se conozca la placa del vehículo se podrá declarar en este campo: NA y se declare el número de contenedor en el campo correspondiente.

En este campo no se deberá declarar el número de contenedor.

Tipo de pedimento
Texto
15

Se deberá indicar si se trata de:

• Normal.

• Parte II: Se refiere a las operaciones (remesas) que se despachan con el pedimento Parte II.

• Consolidado: que se refiere a los avisos consolidados (remesas) de un pedimento consolidado o en el caso de Aviso electrónico de importación y de exportación.

• Rectificación. Cuando se trate de un pedimento de rectificación.

• Tránsito. Solo se refiere al inicio del tránsito, el cual se realizará con el DODA, las operaciones con pedimento T9 están exceptuadas de realizarse con GUI.

Para la transmisión de la información en el XML de alta DODA se deberá considerar el anexo M del Manual de web service, como si se tratara de un pedimento normal debido a que, en la base de datos del sistema, ya se tiene guardada la información que se validó en el pedimento.

ANEXO M Datos requeridos para tipos de pedimento

Campo
Pedimento normal
<patenteAutorizacion>
Obligatorio
<documento>
Obligatorio
<numeroRemesa>
Llenar con cero
<dtaNiu>
Vacío
<importeDifDolares>
Vacío
<importeEfectivoDolares>
Vacío
<umc>
Vacío
<articulo7>
Obligatorio (0,7)
<cove>
Vacío

Para cualquier duda, comentario, reportar errores o fallas para la generación de números de integración favor de escribir a los siguientes correos: maria.lopez@sat.gob.mx, claudia.rios@sat.gob.mx, ramses.rojash@sat.gob.mx y joel.sotelo@sat.gob.mx.

La información registrada en el presente boletín no tiene vigencia.