Ya se encuentran publicados los Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos
de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados versión 8.1 en los que se modificó, entre otra información,
lo siguiente:
Ø Se adicionó en los apartados A, B y D como numeral 2 De la obligatoriedad del gafete y se modifican los
requisitos.
Ø Asimismo, se modificó en los apartados B y D el proceso de devolución de gafete en caso de GUI dañado
por defecto o por uso.
Ø Se modificó la vigencia de los gafetes de identificación previstos en los apartados A y C para quedar vigentes hasta el 31 de marzo de 2021.
Ø Respecto al apartado D del gafete del transportista, se adicionó como numeral 7, la información del
operador que labora con más de una empresa transportista.
Los citados lineamientos se encuentran publicados en las siguientes rutas:
http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/lineamientos
https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/descargas.html.
Para cualquier duda o aclaración, escribir a: gafeteunico@sat.gob.mx; ventanillaunica@sat.gob.mx y
contactovucem@sat.gob.mx.
La información registrada en el presente boletín no tiene vigencia.
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