Boletín núm. 30

   
 

Ciudad de México, 16 de diciembre de 2020

   
 
Despacho Aduanero de tránsitos con DODA QR y con PITA
   
 

Se hace referencia a las Reglas 2.4.11 y 3.1.33 Generales de Comercio Exterior para 2020, las cuales establecen la obligación de transmitir un documento electrónico para obtener el formato de Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA) o el número de integración para asociarlo a un dispositivo tecnológico (gafete) y poder realizar la activación del Mecanismo de Selección Automatizado.

Al respecto, se hace de su conocimiento que se encuentran liberadas en el Portal del SAT y en el servicio web, las funcionalidades correspondientes que permiten generar el DODA o el número de integración (PITA) para operaciones de tránsito interno (T3) y tránsito internacional por territorio nacional (T7).

Por lo anterior, a partir del XX de diciembre, la activación del mecanismo de selección automatizado del inicio de tránsitos se realizará con DODA o con el Gafete Único de Identificación (GUI), cuando la aduana cuente con componentes del PITA.

Es importante mencionar que solo se realizará el inicio de tránsito con el DODA o con el GUI y tratándose del arribo de tránsito se seguirá presentando la forma simplificada de pedimento.

Por lo anterior, las adecuaciones que se encuentran en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con el medio de control o Documento de Operación para Despacho Aduanero”, específicamente en el apartado “Diccionario de datos” para la transmisión del documento electrónico correspondiente, para obtener el DODA o número de integración (PITA) de las citadas operaciones son las siguientes:

CAMPO EN EL
PORTAL
FORMATO
LONGITUD
MÁXIMA
DESCRIPCIÓN
CAAT
Alfanumérico
4

Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (Registro de Empresas Porteadoras), se deberá declarar cuando el medio de transporte sea terrestre.

Este campo es obligatorio, salvo en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de operaciones virtuales.

2. Se declare en el pedimento el medio de transporte peatonal.

3. Cuando la mercancía viaje por su propio impulso.

4. En caso de no conocer la placa del vehículo y siempre que se declare el número de contenedor, plataforma o del vehículo sin motor arrastrado por otro en el campo correspondiente.

5. Cuando las operaciones a la exportación se realicen con medio de transporte marítimo.

6. Cuando se trate de operaciones de tránsito con clave T9.

En estos casos se podrá declarar la palabra NULO cuando la transmisión se realice por portal; cuando se transmita por servicio web se podrá enviar vacío.

El sistema validará que el CAAT ingresado se encuentre activo y vigente.

Número de
identificación
del transporte
Alfanumérico
20

En este campo se deberán declarar los datos de identificación del transporte en que se conduce la mercancía para su entrada/salida al o del territorio, conforme a lo siguiente:

• Cuando el medio de transporte es vehículo terrestre se indicarán las placas de circulación del mismo y el número económico de la caja. Cuando se declaren ambos datos, se deberán separar por comas. Tratándose de pedimentos con clave T9 se deberá declarar la marca y modelo del vehículo.

• En el caso de que la mercancía se transporte en unidad vehicular tipo góndola o madrina, se deberá declarar la palabra: Madrina.

• En el caso de mercancía que salga de territorio nacional en tráfico marítimo, se deberá declarar el nombre de la empresa naviera o de la embarcación.

Este campo es obligatorio, salvo en los siguientes casos en donde el campo podrá ir vacío cuando se declare NULO o se mande vacío, el campo CAAT y se refiera a los siguientes casos:

• Operaciones virtuales.

• Cuando se declare en el pedimento el medio de transporte peatonal.

• Cuando la mercancía viaje por su propio impulso.

En caso de que sí se declare un número de CAAT válido y no se conozca la placa del vehículo se podrá declarar en este campo: NA y se declare el número de contenedor en el campo correspondiente.

En este campo no se declarará el número de contenedor.

Tipo de
pedimento
Texto
15

Se deberá indicar si se trata de:

• Normal.

• Parte II: Se refiere a las operaciones (remesas) que se despachan con el pedimento Parte II.

• Consolidado: que se refiere a los avisos consolidados (remesas) de un pedimento consolidado o en el caso de Aviso electrónico de importación y de exportación.

• Rectificación. Cuando se trate de un pedimento de rectificación.

• Tránsito. Solo se refiere al inicio del tránsito, el cual se realizará con el DODA o con el GUI, las operaciones con pedimento T9 están exceptuadas de realizarse con GUI.

Tratándose de operaciones de tránsitos para la transmisión de la información en el XML de altaDoda se deberá considerar el anexo M del Manual de web service, como si se tratara de un pedimento normal, lo anterior debido a que, en la base de datos del sistema, ya se tiene guardada la información que se validó en el pedimento.

ANEXO M Datos requeridos para tipos de pedimento

Para cualquier duda, comentario, reportar errores o fallas, favor de escribir a: maria.lopez@sat.gob.mx, claudia.rios@sat.gob.mx y ramses.rojash@sat.gob.mx.

La información registrada en el presente boletín no tiene vigencia.