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Se hace referencia a las Reglas 2.4.11 y 3.1.33 Generales de Comercio Exterior para 2020, las cuales establecen la
obligación de transmitir un documento electrónico para obtener el formato de Documento de Operación para
Despacho Aduanero (DODA) o el número de integración para asociarlo a un dispositivo tecnológico (gafete) y
poder realizar la activación del Mecanismo de Selección Automatizado.
Al respecto, se hace de su conocimiento que se encuentran liberadas en el Portal del SAT y en el servicio web, las
funcionalidades correspondientes que permiten generar el DODA o el número de integración (PITA) para
operaciones de tránsito interno (T3) y tránsito internacional por territorio nacional (T7).
Por lo anterior, a partir del XX de diciembre, la activación del mecanismo de selección automatizado del inicio de
tránsitos se realizará con DODA o con el Gafete Único de Identificación (GUI), cuando la aduana cuente con
componentes del PITA.
Es importante mencionar que solo se realizará el inicio de tránsito con el DODA o con el GUI y tratándose del
arribo de tránsito se seguirá presentando la forma simplificada de pedimento.
Por lo anterior, las adecuaciones que se encuentran en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas
para realizar el despacho aduanero de mercancías con el medio de control o Documento de Operación para
Despacho Aduanero”, específicamente en el apartado “Diccionario de datos” para la transmisión del documento
electrónico correspondiente, para obtener el DODA o número de integración (PITA) de las citadas operaciones
son las siguientes:
CAMPO EN EL
PORTAL |
FORMATO |
LONGITUD
MÁXIMA |
DESCRIPCIÓN |
CAAT |
Alfanumérico |
4 |
Código Alfanumérico Armonizado del Transportista
(Registro de Empresas Porteadoras), se deberá declarar
cuando el medio de transporte sea terrestre.
Este campo es obligatorio, salvo en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de operaciones virtuales.
2. Se declare en el pedimento el medio de
transporte peatonal.
3. Cuando la mercancía viaje por su propio impulso.
4. En caso de no conocer la placa del vehículo y
siempre que se declare el número de contenedor,
plataforma o del vehículo sin motor arrastrado por otro en el campo correspondiente.
5. Cuando las operaciones a la exportación se
realicen con medio de transporte marítimo.
6. Cuando se trate de operaciones de tránsito con clave T9.
En estos casos se podrá declarar la palabra NULO cuando la
transmisión se realice por portal; cuando se transmita por
servicio web se podrá enviar vacío.
El sistema validará que el CAAT ingresado se encuentre
activo y vigente. |
Número de
identificación
del transporte |
Alfanumérico |
20 |
En este campo se deberán declarar los datos de
identificación del transporte en que se conduce la
mercancía para su entrada/salida al o del territorio,
conforme a lo siguiente:
• Cuando el medio de transporte es vehículo
terrestre se indicarán las placas de circulación del
mismo y el número económico de la caja. Cuando
se declaren ambos datos, se deberán separar por
comas. Tratándose de pedimentos con clave T9 se
deberá declarar la marca y modelo del vehículo.
• En el caso de que la mercancía se transporte en
unidad vehicular tipo góndola o madrina, se deberá declarar la palabra: Madrina.
• En el caso de mercancía que salga de territorio
nacional en tráfico marítimo, se deberá declarar el
nombre de la empresa naviera o de la embarcación.
Este campo es obligatorio, salvo en los siguientes casos en
donde el campo podrá ir vacío cuando se declare NULO o
se mande vacío, el campo CAAT y se refiera a los siguientes
casos:
• Operaciones virtuales.
• Cuando se declare en el pedimento el medio de transporte peatonal.
• Cuando la mercancía viaje por su propio impulso.
En caso de que sí se declare un número de CAAT válido y no
se conozca la placa del vehículo se podrá declarar en este
campo: NA y se declare el número de contenedor en el
campo correspondiente.
En este campo no se declarará el número de contenedor. |
Tipo de
pedimento |
Texto |
15 |
Se deberá indicar si se trata de:
• Normal.
• Parte II: Se refiere a las operaciones (remesas) que se
despachan con el pedimento Parte II.
• Consolidado: que se refiere a los avisos consolidados
(remesas) de un pedimento consolidado o en el caso de
Aviso electrónico de importación y de exportación.
• Rectificación. Cuando se trate de un pedimento de
rectificación.
• Tránsito. Solo se refiere al inicio del tránsito, el cual se
realizará con el DODA o con el GUI, las operaciones con
pedimento T9 están exceptuadas de realizarse con GUI.
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Tratándose de operaciones de tránsitos para la transmisión de la información en el XML de altaDoda se deberá
considerar el anexo M del Manual de web service, como si se tratara de un pedimento normal, lo anterior debido
a que, en la base de datos del sistema, ya se tiene guardada la información que se validó en el pedimento.
ANEXO M Datos requeridos para tipos de pedimento
Para cualquier duda, comentario, reportar errores o fallas, favor de escribir a: maria.lopez@sat.gob.mx,
claudia.rios@sat.gob.mx y ramses.rojash@sat.gob.mx.
La información registrada en el presente boletín no tiene vigencia.
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