Boletín núm. 20
Alcance al Boletín núm. 18 del 01 de octubre del 2020

   
 

Ciudad de México, a 06 de octubre de 2020.

   
 
Anexo 2.4.1. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite
reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
   
 

Se hace referencia al Boletín número 18 de fecha 01 de octubre del 2020, a través del cual se informó sobre la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la misma fecha del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, con entrada en vigor en esa misma fecha, en el cual, entre otras cosas, se modifica el numeral 6 y se derogan las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1. “Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’s)”.

El citado Boletín en su segundo párrafo señala:

“Al respecto, se informa que cuando se opte por dar cumplimiento a las Normas de Información Comercial en territorio nacional, conforme a lo previsto en el numeral 6, fracciones II y III del Anexo de NOM’s, se deberá declarar en el pedimento la clave “NM” del Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes (RGCE) y como número de autorización, se deberá declarar el número de folio del contrato celebrado con la Unidad de Verificación o Inspección autorizada de que se trate, con independencia de la transmisión de los documentos electrónicos o digitales correspondientes.
…”

(Énfasis añadido)

Debe decir: “…se deberá declarar el número de solicitud o folio correspondiente, con independencia de la transmisión de los documentos electrónicos o digitales correspondientes.”

Es de destacar, que la descripción de la clave “NM” del Apéndice 9 del Anexo 22 de las RGCE, será modificada para los efectos correspondientes.

El presente boletín tendrá vigencia hasta en tanto no cambien las disposiciones aquí señaladas.

Finalmente, para reportar errores o fallas de dicha implementación, se pone a su disposición los siguientes correos: rosa.castro@sat.gob.mx, veronica.cruz@sat.gob.mx y patricia.rivas@sat.gob.mx