Boletín núm. 16

   
 

Ciudad de México, a 3 de septiembre de 2020

   
 
Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero publicado en el DOF el 28 de agosto de 2020
   
 

Se hace referencia a la publicación del Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2020, mismo que entrará en vigor el 4 de septiembre de 2020.

Al respecto se informa que la clave a declarar en el pedimento es la C6 “Permiso previo de exportación o aviso de la Secretaría de Economía” del apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, lo anterior, para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I del Acuerdo de referencia, considerando que será exigible en la exportación definitiva, exportación temporal, retorno en el mismo estado y para elaboración, transformación y reparación con las siguientes claves de pedimento:

Claves de pedimento
A1 “EXPORTACIÓN DEFINITIVA”
D1 “RETORNO POR SUSTITUCIÓN”
K1 “DESISTIMIENTO DE RÉGIMEN Y RETORNO DE MERCANCÍAS POR DEVOLUCIÓN”
BA “EXPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO (ARTÍCULO 106, FRACCIONES II, INCISO A, Y IV, INCISO B DE LA LEY)”
BM “EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS PARA SU TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN (ARTÍCULO 117 DE LA LEY)”
BO “EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN Y RETORNO AL PAÍS (IMMEX, RFE U OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO)”
H1 “RETORNO DE MERCANCÍAS EN SU MISMO ESTADO”
l1 “EXPORTACIÓN Y RETORNO DE MERCANCÍAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS”
RT “RETORNO DE MERCANCÍAS (IMMEX)”
K2 “EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL POR DESISTIMIENTO O TRANSFERENCIAS (AGD)”
J4 “RETORNO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS (RFE)”
A4 “INTRODUCCIÓN PARA DEPÓSITO FISCAL (AGD)” Nota: únicamente para exportación
G1 “EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL (AGD)” Nota: únicamente para exportación

El presente boletín tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2021, excepto para productos semiterminados en cuyo caso concluirá el 31 de diciembre de 2020.

Finalmente, para reportar errores o fallas de dicha implementación, mandar un correo a: rosa.castro@sat.gob.mx y veronica.cruz@sat.gob.mx