|
Se hace referencia al boletín 8 del 6 de julio del año en curso, mediante el cual se comunicó que el 30 de marzo de 2020, se liberaron en la página de internet del SAT y en el servicio web, nuevas funcionalidades que permiten generar un Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA) y el número de integración para operaciones que se realizan con “Aviso electrónico de importación y de exportación”.
Al respecto, de conformidad con las reglas 2.4.11. penúltimo párrafo y 3.1.33., último párrafo, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, se comunica que, a partir del 20 de agosto de 2020, es indispensable presentar el DODA o el Gafete Único de Identificación (cuando la aduana cuente con componentes del PITA) para activar el Mecanismo de Selección Automatizado en operaciones que se realicen con “Aviso electrónico de importación y de exportación”.
No se omite mencionar, que se incorporarán las siguientes adecuaciones en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con el medio de control o Documento de Operación para Despacho Aduanero”, específicamente en los apartados correspondientes al “Diccionario de datos”, conforme a lo siguiente:
CAMPO EN EL PORTAL |
FORMATO |
LONGITUD MÁXIMA |
DESCRIPCIÓN |
Tipo de Pedimento |
Texto |
15 |
Se deberá indicar si se trata de:
Normal.
Parte II: Se refiere a las operaciones (remesas) que se despachan con el formato de pedimento parte II.
Consolidado: Se refiere a los avisos consolidados (remesas) de un pedimento consolidado o para operaciones con aviso electrónico de importación y de exportación.
Rectificación: cuando se trate de un pedimento de rectificación. |
Acuse de valor (COVE) |
Alfanumérico |
50 |
En este campo se deberá declarar el número de acuse de valor obtenido por la transmisión de la información de valor comercialización a la Ventanilla Digital únicamente en operaciones con aviso consolidado.
En el caso de operaciones con aviso electrónico de importación y de exportación se deberá señalar el folio del aviso.
En los demás casos el campo queda vacío. |
Código de aceptación (validación) |
Alfanumérico |
10 |
Acuse de recibo del validador.
En el caso de operaciones con aviso consolidado o aviso electrónico de importación y de exportación se deberá declarar el acuse de recibo del validador del previo de consolidado. |
Finalmente, para cualquier duda, comentario, reportar errores o fallas, se ponen a su disposición los siguientes correos: maria.lopez@sat.gob.mx, claudia.rios@sat.gob.mx o ramses.rojash@sat.gob.mx.
|