Boletín núm. 13

   
 

Ciudad de México, a 13 de agosto de 2020.

   
 
Despacho Aduanero con DODA QR o con PITA de Avisos Electrónicos.
   
 

Se hace referencia al boletín 8 del 6 de julio del año en curso, mediante el cual se comunicó que el 30 de marzo de 2020, se liberaron en la página de internet del SAT y en el servicio web, nuevas funcionalidades que permiten generar un Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA) y el número de integración para operaciones que se realizan con “Aviso electrónico de importación y de exportación”.

Al respecto, de conformidad con las reglas 2.4.11. penúltimo párrafo y 3.1.33., último párrafo, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, se comunica que, a partir del 20 de agosto de 2020, es indispensable presentar el DODA o el Gafete Único de Identificación (cuando la aduana cuente con componentes del PITA) para activar el Mecanismo de Selección Automatizado en operaciones que se realicen con “Aviso electrónico de importación y de exportación”.

No se omite mencionar, que se incorporarán las siguientes adecuaciones en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con el medio de control o Documento de Operación para Despacho Aduanero”, específicamente en los apartados correspondientes al “Diccionario de datos”, conforme a lo siguiente:

CAMPO EN EL PORTAL
FORMATO
LONGITUD MÁXIMA
DESCRIPCIÓN
Tipo de Pedimento
Texto
15

Se deberá indicar si se trata de:

Normal.

Parte II: Se refiere a las operaciones (remesas) que se despachan con el formato de pedimento parte II.

Consolidado: Se refiere a los avisos consolidados (remesas) de un pedimento consolidado o para operaciones con aviso electrónico de importación y de exportación.

Rectificación: cuando se trate de un pedimento de rectificación.

Acuse de valor (COVE)
Alfanumérico
50

En este campo se deberá declarar el número de acuse de valor obtenido por la transmisión de la información de valor comercialización a la Ventanilla Digital únicamente en operaciones con aviso consolidado.

En el caso de operaciones con aviso electrónico de importación y de exportación se deberá señalar el folio del aviso.

En los demás casos el campo queda vacío.

Código de aceptación (validación)
Alfanumérico
10

Acuse de recibo del validador.

En el caso de operaciones con aviso consolidado o aviso electrónico de importación y de exportación se deberá declarar el acuse de recibo del validador del previo de consolidado.

Finalmente, para cualquier duda, comentario, reportar errores o fallas, se ponen a su disposición los siguientes correos: maria.lopez@sat.gob.mx, claudia.rios@sat.gob.mx o ramses.rojash@sat.gob.mx.