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En las Reglas Generales de Comercio Exterior 1.9.10. y 1.9.17 vigentes, entre otras cuestiones, se precisa lo siguiente:
1. Es responsabilidad de las empresas de transportación y de mensajería aérea, transmitir mediante un sistema electrónico a la VUCEM, la información consignada en la guía aérea máster y en el manifiesto de carga aéreo, de conformidad con lo establecido en la Regla 1.9.10. de las RGCE.
2. Es responsabilidad de los agentes internacionales de carga y de las empresas de mensajería aérea, transmitir mediante un sistema electrónico a la VUCEM, la información consignada en la Guía Aérea House, en cumplimiento a lo señalado en la Regla 1.9.17. de las RGCE.
Conforme a lo anterior, para que las mencionadas empresas y agentes realicen la transmisión electrónica en comento, con independencia de que sean nacionales o extranjeras, deberán estar registradas en el CAAT en los términos y condiciones señalados en la regla 2.4.4. de las RGCE y cumpliendo con lo establecido en los “Lineamientos para la transmisión electrónica del Manifiesto de Carga y Guías Aéreas House y Master a la Ventanilla Digital” emitidos por la AGA, disponibles en la página www.ventanillaunica.gob.mx.
En la citada regla 2.4.4. se establece el procedimiento que deberán realizar las personas físicas o morales que requieran obtener el CAAT, señalando en sus fracciones II y VI, el procedimiento que deberán seguir los agentes internacionales de carga y las empresas que proporcionen el servicio de transportación aérea de carga, residentes en el extranjero o constituidas de conformidad con las leyes extranjeras, estableciendo que se entenderá que designan como su representante en territorio nacional a la persona que ingrese a la Ventanilla Digital para obtener el registro de empresa porteadora, en los términos que señala el artículo 20, último párrafo de la Ley Aduanera.
En este sentido y tomando en consideración que las empresas consolidadoras (empresas transitarias o agentes de carga internacional), son agentes que actúan por encargo de los exportadores o importadores (consignatarios), para el envío o transporte de sus mercancías, se encuentran obligadas a registrarse en el CAAT, cumpliendo para ello con las formalidades que se establecen en las citadas disposiciones.
Por lo tanto, cuando la empresa consolidadora residente en el extranjero o constituida de conformidad con las leyes extranjeras, requiera obtener su CAAT, el tramite lo podrá realizar el exportador, importador (consignatario) o cualquier persona que ingrese a la Ventanilla Digital, quien será su representante en territorio nacional, en los términos que señalan las fracciones II y IV de la mencionada regla.
En virtud de lo anterior, se precisa que la persona que realice la inscripción en el registro para las empresas porteadoras a través de la Ventanilla Digital, no se convierte en transportista, sino que únicamente realiza el trámite en representación de la empresa consolidadora, que es la que finalmente queda registrada, y el CAAT que se otorga corresponde a la empresa consolidadora, es decir, la persona designada y registrada ante el CAAT, funge únicamente como representante en territorio nacional de la empresa porteadora.
Situación que se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 20, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 19, fracción LXXXVIII y tercer párrafo, numeral 5, inciso e) del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Cualquier duda respecto del contenido del presente documento podrá enviarla a los correos contactovucem@sat.gob.mx y ventanillaunica@sat.gob.mx
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