En relación con la operación del Manifiesto Único Ferroviario, se informa que se iniciará la validación de los documentos de transporte (BL) declarados en los pedimentos en la Aduana de Nuevo Laredo, el próximo jueves 25 de Julio.
Para efectos de lo anterior, es necesario que en la transmisión de la información de los pedimentos que realice el agente o apoderado aduanal, se considere lo siguiente:
1. En el registro 503 ‘Guías’, campo 3, capturar únicamente la información del número de documento de transporte ferroviario (BL) que corresponda: Ej. 00000012345.
2. En el registro 504 ‘Contenedores’, campo 3, capturar la información del equipo ferroviario, según corresponda y sin guiones: Ej. TTXT123455.
3. En caso de la transmisión de varios documentos de transporte, se debe prestar especial atención a que la relación Guía (503) corresponda con el contenedor (504), por lo que se validará que el número de guías transmitidas coincidan con el mismo número de contenedores, asimismo, se validará el orden en que se ha transmitido la información, es decir, que la guía registrada, corresponda al equipo ferroviario correcto.
En caso de que la información resulte inconsistente, se enviarán los siguientes mensajes:
Mensaje |
Inconsistencia |
“No existe número de guía” |
La información ingresada de uno de los documentos de transporte no corresponde al contenedor o equipo ferroviario con el que se le está relacionando.
La información del documento de transporte (BL) no se encuentre registrado en Ventanilla Única. |
“No coincide el número de contenedor declarado contra la información de B.D. de guías” |
La información ingresada para el contenedor o equipo ferroviario, no corresponde al documento de transporte con el que se le esta relacionando. |
“No coincide el total de registros de contenedores con el total de registros de guías declaradas” |
La cantidad de documentos de transporte registrados difiere de la cantidad de contenedores o equipos ferroviarios registrados. |
Así mismo, y de conformidad con los Lineamientos del Manifiesto Único Ferroviario, mismos que se encuentran publicados en el portal de la VUCEM, se hace de su conocimiento que la cantidad de mercancía se debe declarar en el registro del despacho electrónico, tal y como fue declarada en el pedimento al momento de su validación. Se envía el campo definido para declararlo:
Cantidad de Mercancías en unidades de comercialización |
Numérico |
14(14,3) |
Cantidad de Mercancías en unidad de medida comercialización |
40.567 |
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.
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