Boletín núm. P002

   
 

Ciudad de México a 07 de enero de 2019

   
 
Asunto: Alcance al Boletín número P082 del 18 de diciembre de 2018.
   
 

Con relación al Boletín número P082 del 18 diciembre de 2018, referente al trámite de encargo conferido para exportación previsto en el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera vigente y en virtud de las diversas dudas que se han generado, se informa lo siguiente:

Al amparo de la normatividad vigente, sólo se encuentra regulado el encargo conferido tratándose de importaciones, acorde a lo previsto en el citado artículo 59, fracción III, segundo párrafo, en vinculación con la Regla 1.2.6. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, vigentes.

Respecto al encargo conferido para exportación, tal y como lo indica el Boletín número P082, “en su caso” se emitirán las disposiciones que permitan el cumplimiento de lo previsto en la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera e incluso con objeto de facilitar dicho cumplimiento, se habilitarán los medios electrónicos que se requieran al respecto.

Por lo anterior, el trámite de encargo conferido en operaciones de exportación, será exigible hasta el momento en que, de ser el caso, se emitan y den a conocer mediante publicación en medio informativo oficial (Diario Oficial de la Federación), las disposiciones (reglas) que regulen lo señalado, incluyendo lo relativo a los medios electrónicos que faciliten el cumplimiento.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.