Boletín Núm. P075  
 

Ciudad de México, a 16 de noviembre del 2018

Validación de documentos de transporte (BL) en el Manifiesto Único Ferroviario

En referencia a la operación del Manifiesto Único Ferroviario, se informa que se iniciará la validación de los documentos de transporte (BL) declarados en los pedimentos en la Aduana de Piedras Negras el próximo martes 20 de noviembre.

Para efectos de lo anterior, es necesario que en la transmisión que realiza el Agente o Apoderado Aduanal de la información de los pedimentos, se considere lo siguiente:

1. En el registro 503 �Guías', campo 3, capturar únicamente la información del número de documento de transporte ferroviario (BL) que corresponda Ej. 18000012345.

2. En el registro 504 �Contenedores', campo 3, capturar la información del equipo ferroviario, según corresponda sin guiones Ej. TTXT123455.

3. En caso de la transmisión de varios documentos de transporte, se debe prestar especial atención a que la relación Guía (503) / Contenedor (504) corresponda, por lo que se validará que el número de guías transmitidas correspondan al mismo número de contenedores, así mismo, se validará el orden en que se ha transmitido la información, es decir, que la guía registrada, corresponda al equipo ferroviario correcto.

En caso de que la información resulte inconsistente, se enviarán los siguientes mensajes:

Mensaje

Inconsistencia

�No existe número de guía�

La información ingresada de una de los documentos de transporte no corresponde al contenedor o equipo ferroviario con el que se le está relacionando.

La información del documento de transporte (BL) no se encuentra registrada en Ventanilla Unica.
�No coincide el número de contenedor declarado contra la información de B.D. de guías� La información ingresada para el contenedor o equipo ferroviario, no corresponde al documento de transporte con el que se le esta relacionando.
�No coincide el total de registros de contenedores con el total de registros de guías declaradas� La cantidad de documentos de transporte registrados difiere de la cantidad de contenedores o equipos ferroviarios registrados.

Así mismo, y con base en lo plasmado en los Lineamientos del Manifiesto Único Ferroviario, mismos que se encuentran publicados en el portal de la VUCEM, se hace de su conocimiento que la cantidad de mercancía se debe declarar en el registro del despacho electrónico tal y como fue declarada en el pedimento al momento de su validación.

Se envía el campo definido para declararlo:

Cantidad de Mercancías en unidades de comercialización Numérico 14(14,3) Cantidad de Mercancías en unidad de medida comercialización 40.567

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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