Boletín Núm. P037  
 

 

Ciudad de México, a 15 de junio de 2018

TASA DE IVA APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN LA FRACCIÓN ARANCELARIA 1601.00.02

Se hace de su conocimiento que tratándose de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 1601.00.02 (De la especie porcina); el Impuesto al Valor Agregado se calculará aplicando la tasa del 0%, al tratarse de un producto destinado a la alimentación, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

No se omite comentar, que la citada fracción arancelaria será incluida en el Anexo 27 �Fracciones Arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA�, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.

 

Aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

















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