Boletín Núm. P036  
 

Ciudad de México, a 13 de junio de 2018

DECLARACIÓN DEL IDENTIFICADOR �NZ� EN LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2106.90.99 ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (ALCANCE AL BOLETÍN P035 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2018)

En alcance al boletín P035 de fecha 11 de junio de 2018, en la importación definitiva de mercancías originarias de los Estados Unidos de América con independencia del país de procedencia, clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99, cuando acrediten que no se beneficiaron del �Program Sugar Reexport�, podrán declarar el identificador NZ, con la finalidad de que no se efectúe el pago del DTA, y permita declarar la tasa del 15%previstaen el artículo 2 del �Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.�

Tratándose de cualquier otro régimen aduanero, podrán declarar el citado identificador, pagando el arancel mixto del 15%+0.36 conforme a la TIGIE, por lo que se deberá observar el procedimiento de justificación.

 

Aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

















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