Boletín Núm. P035  
 

Ciudad de México, a 11 de junio de 2018

DECLARACIÓN DEL IDENTIFICADOR �ZC� EN LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2106.90.99 ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Considerando que la importación de mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2106.90.99 está sujeta al pago de un arancel mixto de 15%+0.36, y que en términos del artículo 2 del �Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial�, las mercancías clasificadas en la citada fracción arancelaria originarias de los Estados Unidos de América no deberán pagar el arancel específico; de manera preventiva en tanto se realizan las adecuaciones al sistema electrónico aduanero y con la finalidad de mitigar la justificación de operaciones en las aduanas, se informa que en la importación definitiva de las citadas mercancías, se deberá declarar el identificador ZC �Contenido de Azúcar� y para el arancel específico la forma de pago 9 Exento, en virtud de que únicamente están sujetas al pago de un arancel ad valorem.

 

Aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

















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