Boletín Núm. P014  
 

Ciudad de México a 09 de abril de 2018

Gafete Único de Identificación a que se refiere el Apartado B de los Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados

En referencia a lo señalado en el Apartado B de los Lineamientos para el trámite de Gafetes Únicos de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados, específicamente para las siguientes figuras:

• Agente Aduanal

• Apoderado Aduanal

• Apoderado de Almacén

• Mandatario

• Dependiente de Agente Aduanal

• Dependiente de Apoderado Aduanal

• Multidependiente de Confederación

• Multidependiente de Sociedad

Se informa que la solicitud de expedición de gafetes únicos de identificación para las citadas figuras, se deberá realizar de conformidad con el procedimiento establecido en el citado Apartado B, es decir, se deberá realizar el trámite en la Ventanilla digital (VUCEM), a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Aduanera.

Por tal motivo, se hace de su conocimiento que el trámite de Expedición de Gafete Único de Identificación (GUI) estará disponible en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (www.ventanillaunica.gob.mx), a partir del 01 de mayo de 2018.

Finalmente, se informa que derivado de la transición al Gafete Único de Identificación (GUI), el gafete de cartón seguirá vigente hasta el 31 de julio de 2018, por lo que a partir del 1º de agosto de 2018 el acceso a los recintos fiscales y fiscalizados será autorizado solo con el GUI expedido en el esquema de VUCEM.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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