Boletín Núm. P004  
 

Ciudad de México, a 30 de enero de 2018

Procedimiento conforme a la regla 3.1.36 de las
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.

Por medio del presente, se informa a todos los usuarios de comercio exterior el procedimiento para la modulación en el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) de los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado y cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado al país, atento al beneficio contemplado en la regla 3.1.36 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2018.

PRIMERO. Para efectos de la regla 3.1.36 de las RGCE para 2018, los interesados en presentar pedimentos ante la Aduana para su modulación en el SAAI, ya sean de importación, exportación, retorno, tránsito o aviso consolidado, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado al país, deberán presentar, ante la Aduana que corresponda, escrito libre de conformidad con los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación y en concordancia a las reglas 1.2.2 y 1.2.3 de las RGCE para 2018, solicitando la aplicación del beneficio previsto en la misma regla, manifestando bajo protesta de decir verdad, que el importador o exportador de que se trate, no se encuentra sujeto al ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera, debiendo acompañarse con los siguientes documentos:

1. El pedimento original pendiente de modular (validado y pagado con fecha anterior a aquella en que se presentaron las mercancías al módulo de selección automatizado).

2. Tratándose de mercancías que hubiesen ingresado o salido en consolidación de carga, ha en que ingresó o salió la mercancía.

3. Original y copia de las facturas de las mercancías.

4. Original y copia del documento de transporte conforme a lo siguiente:

a) Carta porte en tráfico terrestre,

b) Conocimiento de embarque en tráfico marítimo,

c) Guía área en tráfico aéreo, o

d) Documento de transporte de que se trate.

5. Tratándose de las operaciones a que se refieren los artículos 37, 37-A de la Ley Aduanera, además de lo anterior se deberá contar con el número del Acuse de Valor que refiere el artículo 59-A de la Ley Aduanera en correlación a las reglas 1.9.18 y 1.9.19 de las RGCE para 2018, además de presentar la impresión simplificada del mismo, o el "aviso consolidado" en original.

En los casos de solicitudes presentadas en Aduanas fronterizas o Aduanas marítimas, se deberán anexar además los documentos señalados en los puntos Tercero y Cuarto del presente procedimiento.

SEGUNDO. La Aduana analizará la documentación recibida y en un plazo no mayor a 5 días hábiles resolverá la petición, asegurándose que la mercancía en cuestión no haya sido sujeta al inicio de facultades de comprobación y/o Procedimiento Administrativo. Tratándose de Aduanas marítimas, el plazo será de conformidad con lo establecido en el punto cuarto.

En caso de que la solicitud resulte procedente, el Agente Aduanal o Apoderado (AA o Ap. Ad.), o en su caso el Representante Legal previsto en el artículo 40 de la Ley Aduanera, deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado, en la fecha y hora señalada por la Aduana, el pedimento pendiente de modular, así como una nueva impresión simplificada del pedimento o el aviso consolidado, en el que se imprima nuevamente el código de barras, declarando en su campo 12, el numeral 3 (Operaciones al amparo de la regla 3.1.36 de las RGCE para 2018) del Apéndice 17, del Anexo 22 de las RGCE para 2018.

TERCERO. Cuando la solicitud se presente en una Aduana fronteriza, además de los requisitos mencionados en el punto Primero, se deberá anexar lo siguiente:

A. En la importación:

1. Aduanas de la frontera norte:

1.1. Documento aduanero ante la Aduana americana (Shippers Export Declaration-SED)

1.2. Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.

2. Aduanas de la frontera sur:

2.1. Pedimento de exportación o documento aduanero del país proveniente.

2.2. Comprobante de servicio de fletes/transporte

B. En la exportación:

1. Aduanas de la frontera norte:

1.1. Inward Cargo Manifest

1.2. ACE Manifest

2. Aduanas de la frontera sur:

2.1. Póliza de importación en el país destino

2.2. Póliza de tránsito a país distinto de Guatemala/Belice

En todos los casos, se deberá anexar escrito libre del comprador en el que se señale que la mercancía le fue entregada, señalando en el mismo el número de pedimento, la cantidad y el tipo de mercancía.

CUARTO. Cuando la solicitud se presente en una Aduana marítima, además de los requisitos mencionados en el punto Primero, se deberá anexar lo siguiente:

1. Papeletas de maniobras y factura por el pago de las mismas.

2. Comprobante de entrada al recinto fiscal o fiscalizado, o en su caso el Anexo 29.

3. El pedimento con el que el medio de transporte o contenedor fue modulado.

Una vez recibida toda la documentación, la Aduana analizará la misma y verificará con el recinto fiscalizado los hechos, para lo cual solicitará al recinto, que en un plazo no mayor a 4 días hábiles, proporcione los antecedentes de la entrega y maniobras de la mercancía, y una vez recibida toda la información, la Aduana en un plazo no mayor a 5 días hábiles, resolverá la petición.

















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