Boletín Núm. P027  
 

Ciudad de México a 15 de marzo del 2017

REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS

Por este medio se hace de conocimiento que, a partir del miércoles 15 de marzo de 2017, la reexpedición de mercancías que hayan sidas sometidas a procesos de trasformación o elaboración en la franja o región fronteriza, siempre que al momento de su importación definitiva se hubieran pagado las contribuciones correspondientes al interior del país y la mercancía cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, podrán efectuar la reexpedición sin necesidad de presentar pedimento, acompañando la mercancía de una copia de la autorización de la autoridad aduanera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Asimismo, la mercancía que se pretenda reenviar al resto del territorio nacional a través de empresas de mensajería, paquetería o vía postal ubicadas en la franja o región fronteriza, éstas podrán efectuar la reexpedición sin necesidad de presentar pedimento, ni requerirá autorización de la autoridad aduanera mediante el engomado en el empaque para su internación al resto del territorio nacional, no siendo aplicable lo dispuesto en el penúltimo y último párrafo de la norma y/o política tercera, del apartado G, de la TERCERA unidad del Manual de Operación Aduanera (MOA) de julio 2015, así como el diagrama de flujo, del numeral 2, apartado “Aduana Fronteriza”, “Reexpedición de mercancías de franja o región fronteriza al interior del país" del Manual de Operación Aduanera (MOA) publicado el 15 de febrero de 2017 en el portal del SAT.

















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