Boletín Núm. P021  
 

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2017
�Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos�

Adiciones y Modificaciones de Reglas de Comercio Exterior 2017 y sus Anexos para aduanas y secciones aduaneras que cuenten con componentes tecnológicos conforme a la regla 2.4.11 para el despacho de mercancías mediante transmisión de información

Con fecha 27 de enero y 09 de febrero del año en curso, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos.

En la Resolución en la que se contienen las reglas antes referidas, se adicionaron diversas disposiciones generales en las que se previene el despacho de las mercancías de comercio exterior, sin la presentación de documentos-papel ante las aduanas y secciones aduaneras del país en las cuales se implementarán componentes de integración tecnológica, esto, en relación con la eventual implementación y operación del nuevo esquema para el despacho aduanero de mercancías en carriles de carga como parte del Proyecto Integral Tecnológico Aduanero, conocido como �PITA�.

Proyecto cuya implementación y operación será paulatina a partir del ejercicio 2017, en aduanas y secciones aduaneras del país, y que en esa medida será comunicado a los usuarios de comercio exterior a través del Portal del SAT.

Razón por la que se estima conveniente aclarar que las disposiciones publicadas al efecto, en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y que enseguida se describen, serán exigibles en la aduana o sección aduanera respectiva, a partir de que cuente con los componentes de integración tecnológica y se dé a conocer a través del Portal del SAT.

Disposiciones aplicables:

A. Modificaciones a la regla 2.4.4:

2.4.4, fracción III, inciso e), inciso f); fracción IV, inciso b), y c).

2.4.4 ��

III....

e) �.y de las unidades de arrastre, ..., en términos del Apéndice 10, del Anexo 22; color del vehículo; �y unidad de arrastre.

f) �así como número de gafete de identificación expedido por la autoridad aduanera.

�.

IV.�

b) �y de las unidades de arrastre �en términos del Apéndice 10 del Anexo 22; color del vehículo�y unidad de arrastre.

c) �así como número de gafete de identificación expedido por la autoridad aduanera.

B. Modificación a la Regla 3.7.18, fracción II, IV.

3.7.18�.

�.

II. ... o el medio de control señalado en la regla 2.4.11.,

IV. � así como el número de integración generado por el SEA grabado en el medio de control señalado en la regla 2.4.11., �

�..

C. Se adiciona la siguiente regla:

Despacho de mercancías mediante transmisión de información

2.4.11. Para los efectos de los artículos 35, 36, primer párrafo, 36-A, penúltimo párrafo, 37-A, fracción II, 43 de la Ley y 64 del Reglamento, la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se podrá efectuar sin que se requiera presentar la impresión del �Pedimento�, �Formato de Impresión Simplificada del Pedimento�, impresión del �Aviso consolidado�, Pedimento Parte II, o copia simple a que se refiere la regla 3.1.18., siempre que los representantes legales acreditados, los agentes o apoderados aduanales, cumplan con lo siguiente:

I. Generar el número de integración en el SEA, transmitiendo la información a que se refieren los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

II. Grabar el número de integración en el medio de control que cumpla con las características tecnológicas que se señalan en el Apartado A, del Apéndice 22 del Anexo 22 y en los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

III. Efectuar el despacho aduanero, presentando el medio de control conjuntamente con las mercancías.

Los documentos que deban presentarse en conjunto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM's y demás obligaciones que correspondan, se deberán enviar de conformidad con las disposiciones jurídicas emitidas para tales efectos por las autoridades competentes, en forma electrónica o en forma digital al SEA a través de la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las mercancías conforme a la regla 3.1.7.

Para efectos de la presente regla, el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado, se podrá consultar a través del Portal del SAT.

Lo dispuesto en la presente regla, será aplicable únicamente en las aduanas y secciones aduaneras que cuenten con los componentes de integración tecnológica para el uso del medio de control, mismas que se darán a conocer a través del Portal del SAT.

D. Modificación los siguientes Anexos

ANEXO 19 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017

Datos para efectos del artículo 184, fracción III, de la Ley.

��.
25.�.. y tipo de vehículo de autotransporte.
��..

 

ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA2017

APÉNDICE 3
MEDIOS DE TRANSPORTE

CLAVE     MEDIOS DE TRANSPORTE.

��
12            PEATONAL.
��

APÉNDICE 10
TIPO DE CONTENEDORES Y VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE.

�.

65 AUTOMÓVIL
66 CAMIÓN UNITARIO DE DOS EJES
67 CAMIÓN UNITARIO DE TRES EJES
68 VEHÍCULOS CON CAPACIDAD DE CARGA DE HASTA 3.5. TONELADAS
69 TRACTOCAMIÓN

APÉNDICE 22
CARACTERÍSTICAS TECNOLÓGICAS DE DISPOSITIVOS CON TECNOLOGÍA DE RADIOFRECUENCIA

A. MEDIODE CONTROL.

Las características del medio de control para realizar el despacho aduanero de las mercancías conforme a la regla 2.4.4., serán las siguientes:

I. Especificaciones físicas:

a) Material plástico PVC laminado.

b) Dimensiones 85.60 x 53.98 mm, con base en el ISO/IEC 7810 ID-1.

c) Temperatura soportada entre -25°C a 50°C.

d) Reutilizable a criterio del usuario.

II. Especificaciones tecnológicas:

Debe contener dos chips, uno de lectura por proximidad y otro de lectura de largo alcance, ambos de tipo pasivo, con capacidad de lectura, escritura y regrabables, con las siguientes características:

1. Chip para lectura de proximidad:

a) Protocolo de interfaz: ISO/IEC 14443-A Mifare Plus SE 1k.

b) Frecuencia de operación: Banda HF 13.56 MHz.

c) Memoria:1 KB organizada en 16 sectores.

d) Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

2. Chip para lectura de largo alcance:

a) Protocolo de interfaz: ISO-18000-6C.

b) Frecuencia de operación: UHF 860-960MHz.

c) Memoria: Mínima de 64 Bytes y TID (Tag ID) de 96 bit.

d) Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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