Se hace referencia a la modificación de la denominación del Distrito Federal por Ciudad de México, dada a
conocer a través
del "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 29 de enero de 2016, derivado del cual en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior
para 2016, publicada en el DOF el 09 de mayo de 2016, en su artículo resolutivo vigésimo séptimo se contempló que
las promociones, solicitudes, avisos, formatos a que se refiere la regla 1.2.2 RGCE, así como cualquier documentación aduanera
que se presentara ante la autoridad hasta el 31 de enero de 2017, en las que los contribuyentes hicieran referencia al Distrito Federal, se entendería
como tal a la Ciudad de México.
Bajo este contexto, los documentos en materia de comercio exterior expedidos por autoridad competente, en los que se hizo referencia al
Distrito Federal, se entenderá como tal a la Ciudad de México, siempre que hayan sido emitidos hasta el 31 de enero de 2017. Lo
anterior, considerando lo establecido en el artículo resolutivo vigésimo séptimo de las Reglas Generales de Comercio Exterior
para 2016, publicadas en el DOF el 09 de mayo de 2016.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
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