Boletín Núm. P007  
 

Ciudad de México, 01 de febrero de 2017

Regla 7.1.2.

Las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 (RGCE para 2017) se publicaron en el DOF el 27 de enero de 2017, entrando en vigor el 1º de febrero de 2017.

Se modificó el penúltimo párrafo, de la regla 7.1.2. para incorporar el aviso para empresas que hayan obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Modalidad IVA e IEPS, sin haber acreditado los requisitos contemplados en el apartado B de dicha regla, misma que aplica a las empresas que ingresen su solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas o bien, se acojan al supuesto establecido en el Resolutivo Vigésimo Noveno de las RGCE para 2017, a partir del 1 de febrero de 2017.

Adicionalmente las empresas que se ubiquen en los supuestos:

1.  Empresas que obtuvieron su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con el Boletín P049.  

2.  Empresas con certificación vigente que no han obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con el Boletín P049.

3.  Empresas que obtuvieron por primera vez su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a partir del 20 de junio de 2016 y hasta el 1 de febrero de 2017, que se encuentren interesadas en realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones señaladas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE para 2017.

Podrán manifestar de manera espontánea, su interés en solicitar la autorización para poder importar temporalmente mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE para 2017, conforme a lo establecido en el �Formato de trámite 79/LA� mediante escrito libre presentado ante la AGACE, debiendo acreditar lo siguiente:

•  Que cuenta con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales a dicho Instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores, en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT (de los tres últimos bimestres anteriores a la presentación del escrito libre).

•  Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa, en las declaraciones anuales de los 2 ejercicios fiscales previos a la solicitud, declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.

Para el supuesto 1, las empresas podrán seguir importando de manera temporal al amparo de la certificación, lasmercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE para 2017, hasta por un plazo de 3 meses contados a partir del 1 de febrero de 2017;término en el cual podrán manifestar su interés en solicitar la autorización contemplada en dicho precepto, conforme a lo establecido en el �Formato de trámite 79/LA� mediante escrito libre presentado ante la AGACE, con el cual se tendrápor autorizado de manera inmediata la importación temporal de mercancías listadas en los Anexos antes mencionados, al amparo de la certificación.

Para el supuesto 2, las empresas podrán seguir importando de manera temporal al amparo de la certificación, lasmercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE para 2017, hasta 2 meses después de que obtengan su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con el Resolutivo Vigésimo Noveno de las RGCE para 2017; término en el cual podrán manifestar su interés en solicitar la autorización contemplada en dicho precepto, conforme a lo establecido en el �Formato de trámite 79/LA� mediante escrito libre presentado ante la AGACE, con el cual se tendrápor autorizado de manera inmediata la importación temporal de mercancías listadas en los Anexos antes mencionados, al amparo de la certificación.

Para el supuesto 3, las empresas podrán realizar importaciones temporales de mercancías, listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE para 2017 al amparo de la certificación,a partir del día hábil siguientea la fecha de recepción del escrito libre presentado ante la AGACE.

En todo momento la autoridad podrá realizar visita de supervisión para constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la regla, y en caso de que la autoridad detecte alguna omisión por parte de las empresas, se estará conforme al requerimiento previsto en la regla 7.2.2., párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de las RGCE para 2017.

En caso de no acreditar alguno de los requisitos necesarios para la autorización que nos ocupa, podrán seguir gozando de los beneficios otorgados por el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, con la limitante de que no se podrán realizar importaciones temporales de mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE para 2017, al amparo de la certificación.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

















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