Boletín Núm. P068  
 

Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2016

CAMPO RECTIFICABLE DE DESCRIPCIÓN

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 89 de la Ley Aduanera, respecto a la procedencia de la rectificación de un pedimento que ya fue sometido al mecanismo de selección automatizado y conforme a lo descrito en el apartado correspondiente a “Partidas”, del instructivo para el llenado del pedimento, publicado en el anexo 22 de las RGCE vigentes, se solicita a las Aduanas dar cumplimiento a lo señalado en el referido artículo, considerando el campo de descripción como rectificable, lo anterior con la finalidad de proceder oportunamente con las justificaciones que se presenten, confirmando que no hay ejercicio de facultades de comprobación.

















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