El último párrafo de la regla 4.3.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, establece que � Las empresas que
cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS de conformidad con las reglas 7.1.2.,
7.1.3. y 7.2.3., y cumplan con lo señalado en la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, en relación con el Anexo
31, no estarán obligadas a la declaración de los descargos por operación, siempre que declaren al exportar el identificador
correspondiente a envases y empaques, conforme a lo señalado en el Apéndice 8 del Anexo 22, que permita establecer que los productos
nacionales de exportación contienen mercancías importadas temporalmente�.
Al respecto, se les informa que por el momento se realizan
ajustes al sistema, por lo que hasta en tanto se concluyan, dichas empresas podrán
aplicar el beneficio contemplado en el último párrafo de la regla 4.3.2, declarando en el campo de observaciones del pedimento,
el identificador correspondiente a envases y empaques señalados en el Apéndice 8 del Anexo 22 . |