Boletín Núm. P051  
 

Ciudad de México, a 15 de julio de 2016

Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Comercializadora e importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado

Como facilidad administrativa, a las empresas que a la fecha de publicación del presente Boletín cuenten con el registro de empresas certificadas, otorgado en términos de la regla 3.8.1., apartados A o L (derogada) de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016; así como a las personas inscritas en el registro de socio comercial en términos de la regla 3.8.14. (derogada) de las Reglas antes citadas, se informa lo siguiente:

Para efectos de obtener de manera inmediata el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, los interesados deberán apegarse y dar cumplimiento a lo establecido en el procedimiento que a continuación se señala:

A. Presentar ante la AGACE el formato denominado �Aviso único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas�, dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del plazo de vigencia de su registro como empresa certificada apartados A o L, o en su caso, Socio Comercial Certificado.

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del CFF, debiendo acreditar la representación legal mediante copia certificada del instrumento legal en el que conste la misma, con excepción de los casos en que para tales efectos ésta se haya acreditado previamente.

B. Los interesados en la modalidad de Comercializadora e Importadora o en la de Operador Económico Autorizado, haber efectuado el pago de derecho a que se refiere el artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos, correspondiente a la fecha de presentación del aviso en comento y,

C. Escrito libre en términos de las regla 1.2.2., mismo que deberá presentar en Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito piso 26, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México, en el que declaren bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo siguiente:

a. Que las circunstancias por las que se otorgó su registro de empresas certificadas apartados A, L o Socio Comercial Certificado no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.

b. Así mismo, que cumplen con los requisitos correspondientes al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas consistentes en:

i. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

ii. Contar con personal registrado ante el IMSS o mediante subcontratación de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.

Las empresas que ejecuten obras o presten servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de la contratante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.

iii. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo, del Código.

iv. Tener registrados ante el SAT todos los establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior, según sea el caso.

v. Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario.

vi. No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.

vii. Contar con clientes y proveedores en el extranjero, directa o indirectamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita la certificación, con los que hayan realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

viii. Contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación, durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. (Para aquellas empresas que no cuenten con proveedores de insumos en territorio nacional no estarán obligados al cumplimiento del presente requisito)

ix. Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

x. No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.

xi. Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I, de la Ley Aduanera.

xii. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV, del Código y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Las empresas interesadas en la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de Comercializadora e Importadora, no se encontraran sujetas al cumplimiento de haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos 2 años ni cumplir con los estándares mínimos de seguridad establecidos en el formato denominado �Perfil de la Empresa�.

Los interesados en la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de Socio Comercial Certificado, deberán declarar bajo protesta de decir verdad, que cumplen con lo siguiente:

i. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

ii. Contar con personal registrado ante el IMSS o mediante subcontratación de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.

Las empresas que ejecuten obras o presten servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de la contratante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.

Las empresas que ejecuten obras o presten servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de la contratante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.

iii. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo, del Código.

iv. Tener registrados ante el SAT todos los establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior, según sea el caso.

v. Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario.

vi. Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

vii. No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.

viii. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV, del Código y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Las empresas que cuenten con el registro de empresas certificadas, otorgado en términos de la regla 3.8.1., apartados A o L, así como con la certificación en materia de IVA e IEPS conforme a las reglas 5.2.12 y 5.2.19 (Derogadas), ambas vigentes a la fecha en que se efectúe el procedimiento contenido en este Boletín, deberán cumplir con lo señalado en los numerales A y B del presente, así mismo únicamente deberán acreditar aquellos requisitos que no hubieran sido acreditados al obtener la certificación en materia de IVA e IEPS, para ello mediante escrito libre en términos de la regla 1.2.2, declararán bajo protesta de decir verdad que cumple con lo siguiente:

i. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

ii. No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.

iii. No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.

iv. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV, del Código y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Las empresas que hagan uso de esta prerrogativa quedarán inscritas en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, de conformidad con el apartado y rubro que corresponda, al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior .

Una vez inscritas en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas, la AGACE requerirá con posterioridad, en caso de que se detecte que no cumple con alguno de los requisitos del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, según corresponda.

Asimismo, respecto de las empresas que no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá a dejar sin efectos la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad que corresponda, y el contribuyente podrá volver a solicitar nuevamente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado de conformidad con las reglas 7.1.1., 7.1.4. y 7.1.5. de la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016. Es importante señalar que lo descrito en el presente párrafo, aplicara únicamente para las empresas que se apeguen al procedimiento anteriormente descrito

En caso, de que las empresas inscritas en el registro de empresas certificadas apartados A o L, como las personas inscritas en el registro de Socio Comercial Certificado, no ejerzan la prerrogativa otorgada por el presente Boletín, podrán solicitar su inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades correspondientes, de conformidad con las reglas 7.1.1., 7.1.4. y 7.1.5., publicadas en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.

















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