Boletín Núm. P049  
 

Ciudad de México, a 15 de julio de 2016

Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS

Como facilidad administrativa, se informa a las empresas que cuenten con certificación en materia de IVA e IEPS vigente en las modalidades A, AA o AAA según corresponda, a la fecha de la publicación del presente Boletín, lo siguiente:

Para efectos de obtener de manera inmediata el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA, los interesados deberán apegarse al procedimiento que a continuación se describe.

Presentar a través de la página de Ventanilla Única www.ventanillaunica.gob.mx el formato denominado �Aviso único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas�, dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del plazo de vigencia de su certificación en materia de IVA e IEPS modalidades A, AA o AAA, según corresponda, y al momento de la firma de dicho aviso se estará declarando bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

A.  Que las circunstancias por las que se les otorgó esa certificación en materia de IVA e IEPS, en la modalidad que ostenten, no han variado y continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma, y

B.  Que cumplen con los requisitos correspondientes al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas consistentes en:

i. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT para hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

ii. No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.

iii. Contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación, durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. (Para aquellas empresas que no cuenten con proveedores de insumos en territorio nacional no estarán obligados al cumplimiento del presente requisito)

iv. No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.

v. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del Código y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Las empresas que hagan uso de esta prerrogativa quedarán inscritas en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS rubros A, AA y AAA, de conformidad con la modalidad otorgada en la certificación en materia de IVA e IEPS, al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso.

La AGACE requerirá en cualquier momento cuando con posterioridad a la conclusión del procedimiento citado, detecte que la empresa ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS rubros A, AA, o AAA, según corresponda.

Si las empresas no subsanan o desvirtúan las inconsistencias que motivaron el requerimiento y se les haya otorgado la inscripción en el Esquema de Certificación de Empresas en los rubros AA o AAA, conforme el procedimiento establecido en este Boletín, se hará de su conocimiento el rubro que se le asigna por dicha situación; o en su caso, la AGACE procederá a dejar sin efectos la inscripción citada, y el contribuyente en cualquier momento, podrá volver a solicitar nuevamente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las reglas 7.1.1., 7.1.2. y 7.1.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.

En caso de que las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS en la modalidad A, AA o AAA, según corresponda, no ejerzan la prerrogativa otorgada por el presente boletín, podrán solicitar su inscripción en el mencionado registro en términos de las reglas 7.1.1., 7.1.2. y 7.1.3., publicadas en la primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.

De igual forma las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS en la modalidad A o AA, podrán solicitar su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en una modalidad diferente en términos de las reglas 7.1.1., 7.1.2. y 7.1.3., publicadas en la primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.

















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