Boletín Núm. P042  
 

México, D.F., a 21 de junio de 2016

Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, uso de identificadores

Se hace de su conocimiento que a partir del día 21 de junio, se liberó la nueva versión en el Sistema Electrónico Aduanero, para el Esquema Integral en la modalidad Operador Económico Autorizado de conformidad a la regla 7.1.4.

Por lo anterior, aquellas empresas que sigan contando con vigencia en la autorización establecida en la regla 3.8.1., deberán continuar declarando los mismos datos de identificación en sus operaciones de comercio exterior, hasta en tanto esta concluya. Adicionalmente, aquellos contribuyentes que obtengan la autorización establecida en la regla 7.1.4. deberán cumplir las siguientes formalidades:

  • Declarar en el campo 9 del registro 501, el RFC de importador / exportador conforme a su oficio de autorización en el Esquema de Certificación de Empresas. Ejemplo

501|XXXX|XXXXXXX|470|1|IN|470||XXXXXXXXXXXX|XXXXXXXXXXXXXXXXXX|16.57480|0|0|0|0||12.300|7|4|4|9|PATITO VENTAS, S.A. DE C.V.|EUGENIA||1899876|038020|LAS PALMAS CDMX|MEX|XXXXXXXXXXXX|

  • Del mismo modo, será obligatorio declarar en el registro 507, campo 3 el identificador �IC�, adicionalmente se deberá declarar en el campo 4 del registro 507 la modalidad autorizada �A�, �B�, �D�, �L�, �F� en los casos que su autorización conforme a la regla 3.8.1. siga vigente, o �A�, �O� en los casos que se les haya otorgado la autorización conforme a la regla 7.1.4. Ejemplo

507|XXXXXXX|IC |O|||

Se adjunta identificador con los supuestos mencionados:

Clave

Nivel

Supuestos de aplicación

Complemento 1

Complemento 2

Complemento 3

IC - EMPRESA CERTIFICADA
Identificador Reformado D.O.F. 09/05/2016

G

Señalar que se trata de una empresa certificada.

Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:

A. Regla 7.1.4. apartado A

O. Regla 7.1.4. apartados B , C , D , E , F

Conforme a los Resolutivos Vigésimo y Vigésimo primero de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, cuando se encuentre vigente su autorización, declarar lo siguiente:

A. Regla 3.8.1. , apartado A.

B. Regla 3.8.1. , apartado B.

D. Regla 3.8.1. , apartado D.

F. Regla 3.8.1. , apartado F.

L. Regla 3.8.1. , apartado L.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

Respecto a la aplicación de los beneficios, se informa que a partir de esta fecha las empresas que cuenten con autorizaciones vigentes de conformidad con el artículo 100-A de la Ley Aduanera, 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, gozarán de los beneficios establecidos para cada modalidad conforme al Título 7 de las RGCE.

Se reitera que el número de atención a incidencias de operaciones de comercio exterior para las Empresas Certificadas u Operador Económico Autorizado, es la siguiente extensión 44290.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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