Por este medio se hace del conocimiento que a partir de la publicación del presente, en la información que se transmita
electrónicamente, respecto a la introducción de mercancía al territorio nacional bajo los regímenes de importación
definitiva y depósito fiscal, se podrá hacer uso de la clave 3 (carretero-ferroviario) �medios de transporte� del Apéndice
3, del Anexo 22, de las RGCE vigentes, con la finalidad de evitar que sean sancionadas aquellas operaciones en las que se requiera realizar un
cambio de medio de transporte de última hora.
Lo anterior, es aplicable únicamente para el campo 11 (medio de transporte de salida),
señalado en el encabezado principal,
del instructivo para el llenado del pedimento, del en el Anexo 22 de las RGCE, vigentes.
Quien utilice esta clave podrá realizar su salida por cualquiera de estos medios de transporte.
No obstante lo anterior, la mercancía deberá salir por el medio de transporte por el que fue desaduanado el pedimento correspondiente.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |