Boletín Núm. P028  
 

Ciudad de México, a 28 de abril de 2016

Transferencias a empresas residentes en territorio nacional de conformidad a la regla 5.2.13
apartado C, fracción XII de las RGCE

Ventana de Tiempo

Se hace de su conocimiento que a partir del día 28 de abril, se liberó la nueva versión en el Sistema Electrónico Aduanero. Esta versión tendrá como finalidad llevar el control de las transferencias a empresas residentes en territorio nacional. Para dicho control, se tienen las siguientes formalidades:

•  Adicional a los beneficios que se establece en la regla 3.8.1 rubro L, la empresas certificadas en materia de IVA e IEPS en su modalidad AAA, podrán hacer uso de este beneficio, debiendo declarar en el campo 9 del registro 501, conforme al oficio de autorización de empresa certificada de ley aduanera rubro L o empresa certificada en materia de IVA e IEPS modalidad AAA que emita la AGACE, de igual manera se deberá declarar en el campo 5 del registro 501 la clave 2, de conformidad a la regla 5.2.13 apartado C, fracción XII de las Reglas Generales de Comercio Exterior de las RGCE. Ejemplo

•  501|XXXX|XXXXXXX|470|2|V5|470||XXXXXXXXXXXX|XXXXXXXXXXXXXXXXXX|16.57480|0|0|0|0||12.300|7|4|4|9|PATITO VENTAS, S.A. DE C.V.|EUGENIA||1899876|038020| LAS PALMAS PLACE CDMX|MEX|XXXXXXXXXXXX|

•  Del mismo modo, será obligatorio declarar en el registro 507, campo 3 el identificador �IC� o �CI� según corresponda. Lo anterior, conforme al apéndice 8 del anexo 22 de las RGCE, adicionalmente se deberá declarar en el campo 4 del registro 507 la clave �L� o �AAA�, según corresponde. Ejemplo

•  507|XXXXXXX|CI|AAA | | |

o

•  507|XXXXXXX|IC|L| | |

Para este tipo de operación, se deberá declarar de forma obligatoria la clave del identificador (V5) en el campo 3, del registro 507, conforme al apéndice 8 del anexo 22, del mismo modo en el campo 4, del registro 507, se deberá declarar de forma obligatoria el RFC de la empresa residente en territorio nacional que recibe la mercancía. Ejemplo

•  507|XXXXXXX|V5|XXXXXXXXXXXX| | |

Será obligatoria la declaración del registro 512

•  512|XXXXXXX|XXXX | XXXXXXX|230|XX|DDMMAAAA|XXXXXXXX |XX| 3245|

Se reitera que el número de atención a incidencias de operaciones de comercio exterior para el Operador Económico Autorizado, Certificación en materia de IVA e IEPS, en la siguiente extensión 44290.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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