Se hace referencia a lo establecido en el artículo 29, fracción II incisos a) y c) de la Ley Aduanera, en relación
con el artículo 50 de su Reglamento, el cual refiere que cuando las mercancías se encuentren en depósito ante la aduana,
la autoridad aduanera podrá autorizar, previa solicitud del interesado, la prórroga de los plazos establecidos en las fracciones
del artículo 29 citado.
Para efecto de lo anterior, se informa que se deberá cumplir con lo siguiente:
El interesado deberá presentar la
solicitud mediante escrito libre, ante la aduana correspondiente, al menos con 3 días
de anticipación al vencimiento del plazo para que cause abandono, observando lo que dictan los artículos 18, 18-A y 19 del Código
Fiscal de la Federación.
La Aduana deberá dar respuesta antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 29, fracción II
incisos a) y c) de la Ley Aduanera.
Procederá la suspensión del plazo de abandono, mientras dure la prórroga.
La autorización la otorgará la Aduana de que se trate, por el período de diez días hábiles.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo. |