Boletín Núm. P006  
 

México, D.F., 19 de enero de 2016

Se hace referencia a las siguientes publicaciones en el Diario Oficial de la Federación:

•  DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado el 06 de enero del 2016.

•  ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 15 de enero de 2016.

•  Resolución que modifica a los anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el 06 de enero de 2016.

Derivado de las publicaciones citadas, se reitera que la operación de comercio exterior debe apegarse a lo estipulado en el artículo 56 de LA, en ese sentido, el aviso automático o permiso que de cumplimiento a la regulación no arancelaria establecida por la SE, deberá coincidir con lo declarado en el pedimento.

Se prevén casos excepcionales, mediante los cuales la fracción arancelaria del aviso o permiso no coincida con lo declarado en el pedimento, no obstante, la Aduana deberá revisar que se trate de la misma mercancía, con lo cual no se determinará incumplimiento de regulación no arancelaria.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

















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