Boletín Núm. P088  
 

México, D.F., a 11 de diciembre de 2015

�2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón�

Declaración de prevalidación

Se reitera a los usuarios de Comercio Exterior el contenido de la regla 1.8.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, al referir que . . .�el aprovechamiento que están obligadas a pagar las personas autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, incluida la contraprestación que se pagará a estas últimas por cada pedimento que prevaliden será de $230.00, la cual se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar el monto correspondiente al aprovechamiento y la contraprestación por separado en el bloque denominado �cuadro de liquidación�, al tramitar el pedimento respectivo . . .�

Para facilitar su comprensión, se ilustra la forma correcta para declarar las tasas e importes en el archivo electrónico de validación, conforme al siguiente ejemplo:

509|9999999|15|210|2|
509|9999999|21|20|2|
510|9999999|15|0|210|
510|9999999|21|0|57|

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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