Se reitera a los usuarios de Comercio Exterior el contenido de la regla 1.8.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, al
referir que . . .�el aprovechamiento que están obligadas a pagar las personas autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación
electrónica de datos, incluida la contraprestación que se pagará a estas últimas por cada pedimento que prevaliden
será de $230.00, la cual se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar el monto correspondiente
al aprovechamiento y la contraprestación por separado en el bloque denominado �cuadro de liquidación�, al tramitar el pedimento
respectivo . . .�
Para facilitar su comprensión, se ilustra la forma correcta para declarar las tasas e importes en el archivo electrónico
de validación, conforme al siguiente ejemplo:
509|9999999|15|210|2|
509|9999999|21|20|2|
510|9999999|15|0|210|
510|9999999|21|0|57|
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |