Se emite el presente, a efecto de hacer de conocimiento de los particulares que hubiesen obtenido concesión o autorización
para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, respecto a la CUARTA Resolución
de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 publicada en el D.O.F. el 30 de septiembre de 2015.
Para efectos del inciso b) de la fracción II de la Regla 2.3.9
Se hace de conocimiento que se reformará el contenido del citado inciso b) fracción II de la Regla 2.3.9., a fin de aclarar
su contenido, de suerte que hasta nuevo aviso, no será exigible la información a las personas autorizadas o concesionadas.
Para efectos del inciso m), n) y o) de la fracción III de la Regla 2.3.9
Para los incisos anteriormente señalados, se informa que se dará cumplimiento al momento de generar el CFDI respectivo.
Las anteriores disposiciones se formalizarán en las modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Sin más por
el momento, reciban un cordial saludo . |