Con fecha 28 de agosto de 2015, se dio a conocer de manera anticipada en la página electrónica del SAT, la adición
de la Regla 3.7.34., el Anexo 14 �Importación o Exportación de Hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos
y azufre�, y la modificación del Anexo 22 �Instructivo para el llenado del Pedimento�, en vigor a partir del 1 de septiembre de 2015,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo tercero Resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2015.
En coordinación con las autoridades competentes y el sector
de hidrocarburos, se estableció en la regla 3.7.34., el esquema
para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos, azufre y cualesquiera
otras mercancías identificadas en el Anexo 14, la cual se encuentra en proceso de estabilización. Considerando la problemática
que se ha presentado en los días transcurridos desde la entrada en vigor de la citada Regla, se entenderá que el despacho aduanero
se apega a la misma, no obstante los errores generados en el sistema y en la operación ante la imposibilidad de concretar la transmisión
de los avisos electrónicos que supone la aplicación de dicha disposición.
Este criterio únicamente aplica dentro
del período de estabilización, sin embargo todas aquellas operaciones que se realicen
a partir del lunes 21 de septiembre de 2015 se deberán llevar a cabo en estricto apego a la citada disposición al haberse concluido
exitosamente las pruebas.
Por otra parte, tratándose de las operaciones de tráfico marítimo con pedimento consolidado, se
activará el mecanismo
de selección automatizado al cierre del mismo mediante su presentación ante la aduana, si el mecanismo determina que debe practicarse
el reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |