Boletín Núm. P049  
 

México, D.F., 26 de junio de 2015

En relación con la adición de la regla 2.1.4. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, en la Décima Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2014, se comunica que su aplicación refiere a aquellas mercancías que ingresen a territorio nacional en operaciones con carácter definitivo, en términos del artículo 96 de la Ley Aduanera.

En cuanto a las partidas 84.29, 84.30, 84.32, 84.33 del Capítulo 84 �Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos� de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, solo será aplicable la regla 2.1.4., para mercancía sobredimensionada.

Asimismo, se informa que lo dispuesto en la regla 2.1.4. citada, no será aplicable a las operaciones que realicen las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, conforme a lo previsto en la regla 4.5.31. de la Resolución de referencia.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

















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