En relación al boletín P047 y a la publicación del anexo 22 en las Reglas Generales de Comercio Exterior
para el 2015, en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2015, cuarto párrafo que señala:
�Como excepción
a lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de los campos 1, 2 y 5, además de cumplir
con la transmisión de datos y declaración del COVE, se deberán declarar en el pedimento los datos correspondientes.�
Sobre
el particular, se precisa que a partir del 1° de julio de 2015, cuando se transmita el registro 505 del Manual Técnico SAAI,
será obligatorio se transmita los campos 11 denominado � CLAVE DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DEL PROVEEDOR/COMPRADOR � y
campo 12 denominado � NOMBRE DEL PROVEEDOR/COMPRADOR �.
Asimismo es obligatorio se declare el campo 4 denominado � NÚMERO DE
FACTURA �, en el cual se deberá transmitir el número
de acuse de valor obtenido con la transmisión de la información de valor y comercialización a que se refiere el artículo
59-A de la Ley Aduanera.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |