Boletín Núm. P035  
 

México, D.F. a 29 de mayo de 2015

�2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón�

�Aclaración a lo establecido en las Reglas 1.9.9. y 1.9.13. de las Generales de Comercio Exterior�

Con fecha 07 de abril de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su anexo 22, entre las que se ubican las reglas 1.9.9. y 1.9.13., precisando en el Artículo Transitorio Único, fracción VII, que lo dispuesto en las referidas reglas entrará en vigor el 01 de junio de 2015.

En las reglas 1.9.9. y 1.9.13., en lo general, se dispone que las empresas de transportación aérea, los agentes internacionales de carga y las empresas de mensajería, deberán proporcionar información relativa a las mercancías que transporten, mediante transmisión electrónica de datos a la Ventanilla Digital, en este orden, es de advertir que la implementación del sistema que permita la recepción de los datos que transmitan las empresas y agentes obligados requiere de un periodo de estabilización el cual se estima que sea no mayor a TRES MESES.

Durante dicho periodo, los obligados habrán de transmitir a la Ventanilla Digital la información señalada en las reglas de referencia, en caso de presentarse alguna problemática en la transmisión total o parcial de la información durante el citado periodo, deberán reportarla a Mesa de Ayuda 01800 00(VUCEM) proporcionando las evidencias correspondientes (mensajes XML o pantallas del sistema con el error), para lo cual se estará a lo siguiente:

1. Los obligados presentarán a la aduana documentalmente el manifiesto de carga aéreo y/o las guías aéreas master o house según corresponda, o en su caso únicamente durante el mes de junio podrán realizar la transmisión de la información a través del SAMA (Sistema Automatizado de Manifiestos Aéreos).

2. Independientemente de que el error generado sea atribuible a los usuarios o a la Ventanilla Digital, se deberá subsanar o corregir de manera inmediata, una vez solucionado se deberá transmitir en su totalidad aquella información que por alguna causa no pudo ser transmitida.

Hasta que sea transmitida correctamente la información, se tendrá por cumplida la obligación de transmisión.

Lo anterior, en el entendido de que el procedimiento citado únicamente será aplicable dentro del período de transición y para todas aquellas operaciones que se realizaron dentro del mismo, por lo que una vez transcurrido dicho plazo, el presente procedimiento quedara sin efectos.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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