Se comunica a las figuras aduaneras autorizadas que operen en nombre de las empresas autorizadas conforme al artículo 121
fracción IV de la Ley Aduanera , que cuentan con la certificación en materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), así como las que operan bajo el esquema de garantías,
conforme a lo establecido en los artículos 28-A de la LIVA A y 15-A de la LIEPS, lo siguiente:
Cuando se declara el identificador C5 para
pedimentos con tipo de operación de exportación , el complemento 2 se podrá declarar
nulo:
Identificador |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento
1 |
Complemento
2 |
Complemento
3 |
C5. Depósito fiscal para la industria automotriz |
G |
Identificar a la industria automotriz terminal autorizada. |
Número de autorización para depósito fiscal de la industria automotriz. |
No asentar datos
(nulo) |
No asentar datos
(nulo) |
Se reitera el número de atención a incidencias de operaciones de comercio exterior para el esquema de IVA e IEPS, en las siguientes
extensiones: 45388, 45151 y 44290.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |