Boletín Núm. P033  
 

México, D.F., a 19 de mayo de 2015

�2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón�

�Aclaración sobre la utilización del identificador C5 para pedimentos de exportación�.

Se comunica a las figuras aduaneras autorizadas que operen en nombre de las empresas autorizadas conforme al artículo 121 fracción IV de la Ley Aduanera , que cuentan con la certificación en materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), así como las que operan bajo el esquema de garantías, conforme a lo establecido en los artículos 28-A de la LIVA A y 15-A de la LIEPS, lo siguiente:

Cuando se declara el identificador C5 para pedimentos con tipo de operación de exportación , el complemento 2 se podrá declarar nulo:

Identificador

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento
1

Complemento
2

Complemento
3

C5. Depósito fiscal para la industria automotriz

G

Identificar a la industria automotriz terminal autorizada.

Número de autorización para depósito fiscal de la industria automotriz.

No asentar datos

(nulo)

No asentar datos

(nulo)

Se reitera el número de atención a incidencias de operaciones de comercio exterior para el esquema de IVA e IEPS, en las siguientes extensiones: 45388, 45151 y 44290.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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