Boletín Núm. P031  
 

México, D.F. 28 de abril de 2015

�2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón�

CUOTAS COMPENSATORIAS BASADAS EN PRECIOS DE REFERENCIA.

Se informa que el día 29 de abril del 2015, se liberará la nueva versión del Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE), la cual contempla la funcionalidad para verificar la correcta determinación de tasa e importe de cuotas compensatorias impuestas sobre precios de referencia.

Esta funcionalidad consiste en determinar la tasa a aplicar obteniendo del valor en aduana el precio unitario en dólares y a éste valor restando el precio de referencia, como se ilustra en la siguiente fórmula:

Primero: Deberá obtener el precio unitario:

Fórmula: (VA/TC) /C UMT

Donde:

VA = Valor en Aduana (campo 8 del registro 551)

TC = Tipo de Cambio (campo 11 del registro 501)

CUMT = Cantidad Unidad de Medida de Tarifa (campo 13 del registro 551)

Segundo: Deberá determinar la tasa a declarar en el registro 556:

Fórmula: Precio Referencia � Precio Unitario

Donde:

Precio de Referencia = Precio publicado en los DOF's

Precio Unitario: resultado obtenido de la fórmula anterior (VA/TC) /CUM.

Tercero: El importe de la Cuota Compensatoria a declarar en el Registro 557 campo 7, será entonces el resultado de la multiplicación de la tasa obtenida por la CUMT (Registro 551 campo 13), por el Tipo de Cambio (Registro 501, campo 11):

Fórmula: Tasa Obtenida *CUMT*TC.

Ejemplo: En este caso se considera el precio de referencia de 2.61por kilogramo.

501|9999|5000000|280|1|G1|280||ABC010101123||14.9167|560|18|0|0|0|432.000||||9|LOGISTICA INTER SA DE CV|CALLE|3|1|453|10140|||||

551|5000000|69120001|1|0|TAZA DE CERAMICA|4.06|1619|1330|99.76|288.000|6|72.029|1|0|0|1||||CHN|CHN||

556|5000000|69120001|1|2|1.1031|9|

557|5000000|69120001|1|2|0|1185|

Se resalta que cuando la unidad de medida con que se publica el precio de referencia es distinta a la unidad de medida de tarifa, se deberá declarar el caso RF del apéndice 8 del anexo 22 (próximo a publicarse) y como complemento 1, la UM y como segundo complemento la CUM.

Primero: Obtener el precio unitario:

Fórmula: (VA/TC) /CUM

Donde:

VA = Valor en Aduana (del registro 551, campo 8)

TC = Tipo de Cambio (del registro 501, campo 11)

CUM = Cantidad Unidad de Medida (del registro 554, campo 7), del caso RF.

Nota: la CUM, deberá ser calculada, a partir de la cantidad de UMT por factor de conversión.

Segundo: Deberá determinar la tasa a declarar en el registro 556:

Fórmula: Precio de Referencia � Precio Unitario

Donde:

Precio de Referencia = Precio publicado en los DOF's .

Precio Unitario: resultado obtenido de la fórmula anterior (VA/TC) /CUM.

Tercero: El importe de la Cuota Compensatoria a declarar en el Registro 557 campo 7, será entonces el resultado de la multiplicación de la tasa obtenida por la CUM (Registro 554 campo 7) del caso RF, por el Tipo de Cambio (Registro 501, campo 11).

Fórmula: Tasa Obtenida *CUM*TC.

Ejemplo: En este caso se considera el precio de referencia de 2.61por kilogramo.

501|9999|5000000|280|1|G1|280||ABC010101123||14.9167|560|18|0|0|0|432.000||||9|LOGISTICA INTER SA DE CV|CALLE|3|1|453|10140|||||

551|5000216|94049099|1|0|EDREDONES|4.06|1619|1330|99.76|288.000|6|72.029|6|0|0|1||||CHN|CHN||

554|5000000|94049099|1| RF|1|72029||

556|5000000|94049099|1|2|2.6084|10|

557|5000000|94049099|1|2|0|2802556|

Por lo anterior, se comunica a los usuarios de comercio exterior, que se encuentra en vías de publicación la propuesta de modificación al apéndice 8 y apéndice 18 del anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, a fin que se incorpore el identificador RF y tipos de tasa como se indican.

Clave

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

Complemento 2

Complemento 3

RF - CUOTA

COMPENSATORIA

BASADA EN PRECIO DE

REFERENCIA

P

Identificar cuando se den los supuestos del pago de cuotas compensatorias basadas en precios de referencia.

UM Unidad de Medida.

CUM Cantidad Unidad de Medida.

No asentar datos. (Vacío).

APENDICE 18
TIPOS DE TASAS

CLAVE DESCRIPCION
9 TASA ESPECÍFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA
10 TASA ESPECÍFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA CON UMT

 

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

















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