Se informa que el día 29 de abril del 2015, se liberará la nueva versión del Validador de Operaciones de
Comercio Exterior (VOCE), la cual contempla la funcionalidad para verificar la correcta determinación de tasa e importe de cuotas compensatorias
impuestas sobre precios de referencia.
Esta funcionalidad consiste en determinar la tasa a aplicar obteniendo del valor en aduana el precio unitario
en dólares y a éste
valor restando el precio de referencia, como se ilustra en la siguiente fórmula:
Primero: Deberá obtener el precio unitario:
Fórmula: (VA/TC) /C UMT
Donde:
VA = Valor en Aduana (campo 8 del registro 551)
TC = Tipo de Cambio (campo 11 del registro 501)
CUMT = Cantidad Unidad de Medida de Tarifa (campo 13 del registro 551)
Segundo: Deberá determinar la tasa a declarar en el registro
556:
Fórmula: Precio Referencia � Precio Unitario
Donde:
Precio de Referencia = Precio publicado en los DOF's
Precio Unitario: resultado obtenido de la fórmula anterior (VA/TC) /CUM.
Tercero: El importe de la Cuota Compensatoria a declarar
en el Registro 557 campo 7, será entonces el resultado de la multiplicación
de la tasa obtenida por la CUMT (Registro 551 campo 13), por el Tipo de Cambio (Registro 501, campo 11):
Fórmula: Tasa Obtenida *CUMT*TC.
Ejemplo: En este caso se considera el precio de referencia de 2.61por kilogramo.
501|9999|5000000|280|1|G1|280||ABC010101123||14.9167|560|18|0|0|0|432.000||||9|LOGISTICA INTER SA DE CV|CALLE|3|1|453|10140|||||
551|5000000|69120001|1|0|TAZA DE CERAMICA|4.06|1619|1330|99.76|288.000|6|72.029|1|0|0|1||||CHN|CHN||
556|5000000|69120001|1|2|1.1031|9|
557|5000000|69120001|1|2|0|1185|
Se resalta que cuando la unidad de medida con que se publica el precio de referencia es distinta
a la unidad de medida de tarifa, se deberá declarar
el caso RF del apéndice 8 del anexo 22 (próximo a publicarse) y como complemento 1, la UM y como segundo complemento la CUM.
Primero: Obtener
el precio unitario:
Fórmula: (VA/TC) /CUM
Donde:
VA = Valor en Aduana (del registro 551, campo 8)
TC = Tipo de Cambio (del registro 501, campo 11)
CUM = Cantidad Unidad de Medida (del registro 554, campo 7), del caso RF.
Nota: la CUM, deberá ser calculada, a partir de la cantidad de UMT por factor de conversión.
Segundo: Deberá determinar
la tasa a declarar en el registro 556:
Fórmula: Precio de Referencia � Precio Unitario
Donde:
Precio de Referencia = Precio publicado en los DOF's .
Precio Unitario: resultado obtenido de la fórmula anterior (VA/TC) /CUM.
Tercero: El importe de la Cuota Compensatoria a declarar
en el Registro 557 campo 7, será entonces el resultado de la multiplicación
de la tasa obtenida por la CUM (Registro 554 campo 7) del caso RF, por el Tipo de Cambio (Registro 501, campo 11).
Fórmula: Tasa Obtenida
*CUM*TC.
Ejemplo: En este caso se considera el precio de referencia de 2.61por kilogramo.
501|9999|5000000|280|1|G1|280||ABC010101123||14.9167|560|18|0|0|0|432.000||||9|LOGISTICA INTER SA DE CV|CALLE|3|1|453|10140|||||
551|5000216|94049099|1|0|EDREDONES|4.06|1619|1330|99.76|288.000|6|72.029|6|0|0|1||||CHN|CHN||
554|5000000|94049099|1| RF|1|72029||
556|5000000|94049099|1|2|2.6084|10|
557|5000000|94049099|1|2|0|2802556|
Por lo anterior, se comunica a los usuarios de comercio exterior, que se encuentra en vías
de publicación la propuesta de modificación
al apéndice 8 y apéndice 18 del anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, a fin que se incorpore el identificador
RF y tipos de tasa como se indican.
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
RF - CUOTA
COMPENSATORIA
BASADA EN PRECIO DE
REFERENCIA |
P |
Identificar cuando se den los supuestos del pago de cuotas compensatorias basadas en precios de referencia. |
UM Unidad de Medida. |
CUM Cantidad Unidad de Medida. |
No asentar datos. (Vacío). |
APENDICE 18
TIPOS DE TASAS
CLAVE |
DESCRIPCION |
9 |
TASA ESPECÍFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA |
10 |
TASA ESPECÍFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA CON UMT |
Sin otro particular, reciban un cordial saludo. |