Boletín Núm. P027  
 

México, D.F. 15 de abril de 2015

�2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón�

REGLA 1.6.2, TERCER PÁRRAFO, ESCRITO LIBRE EN LOS TÉRMINOS DE LA REGLA 1.2.2.

En relación al segundo y tercer párrafo de la regla 1.6.2, publicada en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, que señala:

� 1.6.2.�

Tratándose de las mercancías listadas en el sector 9 del Apartado A del Anexo 10 o de mercancías cuya fracción arancelaria sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables y se encuentren dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para efectos del párrafo anterior, el pago deberá efectuarse únicamente de la cuenta del importador o exportador.

En caso de no cumplir con lo dispuesto el párrafo anterior, se deberá presentar un escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., en el cual se manifieste el error, y se acredite que la cuenta del importador o exportador que opera mercancía vulnerable y se encuentra registrada , adjuntando copia de acuse respectivo.

� .�

Sobre el particular, se les informa que el escrito libre a que se refiere el párrafo tercero de la reglas 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, deberá ser presentado ante las oficinas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), que se encuentran ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma núm. 10, piso 26, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México D.F.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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