En relación con el �Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera� publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre del 2013, se emite la siguiente consideración:
Para efectos del segundo
párrafo de la fracción I, del artículo 36-A de la Ley Aduanera, la obligación de consignar
la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales
necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, en el caso de mercancías
susceptibles de ser identificadas individualmente, en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización
de las mercancías, con la finalidad de facilitar las operaciones, se podrá cumplir en relación anexa, acorde al procedimiento
previsto en la regla 3.1.29. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Sin más por el momento, reciban
un cordial saludo. |