Boletín Núm. P092  
 

México, D. F. 18 de diciembre de 2014

Para los efectos de lo previsto en los artículos 18 de la Ley Aduanera y 8 de su Reglamento, en correlación con lo previsto en la Regla 2.1.4. RCGMCE 2014

Para los efectos de lo previsto en los artículos 18 de la Ley Aduanera y 8 de su Reglamento, en correlación con lo previsto en la Regla 2.1.4. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, con la finalidad de ofrecer un óptimo desempeño en los servicios aduanales inherentes al despacho de las mercancías y con ello promover mayor eficiencia en el flujo del comercio internacional hacia nuestro país, tratándose de la importación definitiva de los vehículos por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero, en términos de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Aduanera y demás disposiciones procedentes, se aplicará el horario que establece el Anexo 4 de las RCGMCE, para la entrada al territorio nacional por las aduanas de la frontera norte del país de las mercancías.

Lo anterior aplicará durante el período que corresponda al �Programa Paisano�, publicado por el Instituto Nacional de Migración y el Servicio de Administración Tributaria a través de la Administración General de Aduanas.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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