Boletín Núm. P080  
 

México, D.F. 21 de octubre de 2014

Subdivisi�n- Informaci�n de Valor y Comercializaci�n

En alcance al Boletín de fecha 17 de octubre de 2014, relativo al artículo 55 del Reglamento de la Ley Aduanera el cual dispone:


“ En un pedimento sólo puede manifestarse mercancías de importación para un mismo destinatario y para un mismo régimen, aunque estén amparadas por diferentees documentos de origen.

Los interesados podrán subdividir en varios pedimentos las mercancías que ampare un conocimiento de embarque, una guía aérea o una factura comercial conforme al tráfico de que se trate.

En el primer pedimento se expresará que la cantidad de mercancías que amparen los documentos originales fue subdividida y en los subsecuentes se mencionará número y fecha de la primera operación”


Se informa que en consideración a lo preceptuado en el artículo 59-A de la Ley Aduanera, respecto de la obligación de transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, ésta se entenderá transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero.


Al respecto, se hace de su conocimiento que deberá declararse en cada pedimento que ampare las mercancías destinadas a los distintos regímenes aduaneros, el mismo número del COVE generado haciendo así las veces de la subdivisión en factura.


Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.








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