Boletín Núm. P062  
 

México, D.F. 17 de Septiembre de 2014

Alcance a Boletín 081
Supresión de Puntos de Revisión

En alcance al Boletín núm. 081 del año en curso y en concordancia con el oficio número 800-05-00-00-00-2013-119, fechado al 10 de diciembre del 2013, mediante los cuales se informa respectivamente:

•  Lo estipulado en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y su Anexo 25, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre del año en curso, referente a la supresión de diversas garitas establecidas en el Anexo 25 "Puntos de revisión (Garitas)".

•  La aclaración de que las autoridades aduaneras se encuentran impedidas para realizar actos relativos al despacho aduanero de mercancías de comercio exterior, a su fiscalización o almacenamiento y demás actos que deriven de los mismos.

Derivado de lo anterior, se hace de su conocimiento que en las certificaciones de la Impresión Simplificada del Pedimento, Impresión Simplificada del COVE e Impresión del Pedimento, relacionados con los puntos de revisión suprimidos, ya no será impresa la leyenda de CUMPLIDO; asimismo, en el aplicativo Consulta Remota de Pedimentos, no aparecerá la fecha de cumplido.

Por lo que respecta a la Impresión del Aviso de Traslado, ésta no contendrá la certificación que se imprimía al momento del cruce por la garita correspondiente.

Lo anterior, aplicará sólo para las operaciones que se efectúen en las Aduanas cuya circunscripción comprenda a las garitas suprimidas.

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

















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